. . .VISTO

El artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional, que incorpora dentro del marco jurídico argentino con rango constitucional y de Orden Público a: la Convención Americana de Derechos Humanos, la Declaración Universal de los Derechos Humanos en particular el artículo 12 (Resolución 217 A (III) A.G., O.N.U. 1948), el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos artículo 17 (Ley Nº 23.313, 1986), la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, CEDAW (Ley Nº 23.179, 1985), el Protocolo facultativo de la Conveción sobre eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, adoptado por la Asamblea General de la O.N.U. el 6 de Octubre de 1999 (Ley Nº 26171, 2006), y la Convención de Belem Do Pará (Ley Nº 24632, 1996) la Convención Americana sobre Derechos Humanos, Pacto de San José de Costa Rica (Ley Nº 23.054, 1984), la Ley Nacional de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las Mujeres (Ley Nº 26.485, 2009) y su Decreto Reglamentario 1011/10, la Resolución Nº 48/104 de Naciones Unidas del 20 de Diciembre de 1993 “Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer”, la Resolución Nº 54/134 de Naciones Unidas del 17 de Diciembre de 1999 declarando el 25 de Noviembre “Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer”, Ordenanza Nº 140/2019 “Interés Cultural Banco Rojo”; y

 

. . .CONSIDERANDO

QUE el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer o Día de la No Violencia de género, representa una conmemoración global, para denunciar la violencia que se ejerce sobre las mujeres en todo el mundo y reclamar políticas en todos los países para su erradicación. Dicha convocatoria fue iniciada por el movimiento feminista latinoamericano y del Caribe en 1981 en conmemoración a la fecha en que fueron asesinadas, en 1960, las tres hermanas Mirabal (Patria, Minerva y María Teresa) , en República Dominicana. En 1999 la jornada de reivindicación fue asumida por la Asamblea General de la O.N.U. en su Resolución Nº 54/134 el 17 de Diciembre de 1999 invitando a gobiernos, organizaciones internacionales y organizaciones no gubernamentales a convocar actividades dirigidas a sensibilizar a la opinión pública sobre el problema de violencia contra las mujeres;

QUE según la Ley de Protección Integral (Ley Nº 26.485, 2009) la definición de violencia contra las mujeres se expresa como “toda conducta, acción u omisión que, de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como privado, basada en una relación desigual de pode, afecte su vida, su libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal”;

QUE reafirmando lo anteriormente citado, la Resolución Nº 54/134 de Naciones Unidas reconoce que “la violencia contra la mujer constituye una manifestación de unas relaciones de poder históricamente desiguales entre el hombre y la mujer, que han conducido a que el hombre domine a la mujer y discrimine contra ella, impidiendo su adelanto pleno, y que la violencia contra la mujer es uno de los mecanismos sociales fundamentales por los que se reduce a la mujer a una situación de subordinación respecto del hombre”;

QUE los diferentes tipos y dimensiones de violencia constituyen un obstáculo no sólo para el logro de la igualdad, el desarrollo y la paz, tal como se reconoce en las conferencias mundiales sobre la mujer en México (1975), Copenhague (1980), Nairobi (1985), y Beijing (1995) orientadas hacia el futuro para el logro de mecanismos de adelanto de la mujer, cuya finalidad ha sido establecer pautas y un conjunto de medidas encaminadas a combatir la violencia contra las mujeres;

QUE en la República Argentina, las estadísticas de femicidios, como expresión máxima de violencia por razones de género, según el informe oficial de la ONG “Casa del Encuentro”, siguen agudizándose expresado en las cifras del 2019 donde se produjo un femicidio cada 19 horas y en este año se estima por las cifras que sería uno cada 17 horas;

QUE los femicidios son los únicos delitos que no descendieron en cuarentena producto del COVID-19, y según datos recaudados por la agrupación de Mujeres de la Matria Latinoamericana ya se han producido 241 femicidios en lo que va del 2020 y 251 intentos. Que el 19% de los femicidas está prófugo, el 6% de los femicidas asesinó a más de una víctima, 4% de los femicidas pertenecía a una fuerza de seguridad. Que la locación más popular para los casos ha sido la vivienda de la víctima en el 36% de los casos, y en segundo lugar en la vivienda familiar en el 32%, en la vía pública en el 12% de los casos, vivienda de un familiar representó el 6% del total, en un descampado 4% , en la vivienda del agresor 4%, en el trabajo de la víctima 2%, otros 4%. Que casi en el 63% de los casos hubo un vínculo o relación de pareja donde en el 41% de los casos era su compañero actual, y en el 22% de los casos ex pareja, así como en otros casos como familiar 13%, conocidos 12%, desconocidos 6%, sin datos 6%. Por último continuando con esta lógica de análisis se repara en la edad de las víctimas donde puede fácilmente observarse que la franja etaria crítica es de 19 a 40 años donde se dio el 45% de los casos, luego en la franja de 41 a 60 años, el 25%, más de 60 años el 10%, de 0 a 12 años el 8%, de 13 a 15 años el 2%, de 16 a 18 años el 8%, sin datos el 2%;

QUE nuestra ciudad no es ajena a la problemática, ergo resulta imprescindible la visibilización y acciones sistemáticas para batallar contra este flagelo;

 

. . .POR ELLO

El Honorable Concejo Deliberante de Salto, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

 

O R D E N A N Z A

 

ARTICULO 1º – Declárese de Interés Municipal la conmemoración del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer el día 25 de Noviembre, con la clara intención de sensibilizar a la población respecto del problema de la violencia contra la mujer.-

 

ARTICULO 2º – Arbítrense los recursos y medios necesarios para pintar un “Banco Rojo”, según Ordenanza Nº 140/2019, sancionada por este Honorable Concejo Deliberante, en conmemoración a este día.-

 

ARTÍCULO 3º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; insértese copia en el registro oficial y Digesto, cumplido, archívese.-

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Salto, a los veinticinco días del mes de Noviembre del año dos mil veinte.-

 

 

 

 

 

 

 

 

ENTRADAS

 

Ingresado como Correspondencia fuera del Orden del Día en Sesión Ordinaria de fecha 25 de Noviembre de 2020, fue solicitado y aprobado su tratamiento Sobre Tablas.-

 

SALIDAS

 

El Proyecto fue aprobado en general y en particular por la unanimidad del Honorable Cuerpo.-

Se envió copia al Departamento Ejecutivo con fecha 27 de Noviembre de 2020.-