. . .VISTO

                        El Expediente Nº 248-E-2008 iniciado por Mensaje Nº 167/08 del Departamento Ejecutivo; y

 

. . .CONSIDERANDO

                        QUE por el mismo la Empresa MACRE CONSTRUCCIONES S.A. solicita autorización para ampliar la red de gas natural en calles Avellaneda entre Reconquista E. Dellavalle; E. Dellavalle entre Avellaneda y A. Rebagliatti; E. Dellavalle entre Bolívar  y A. Rebagliatti; A. Rebagliatti entre E. Dellavalle y O. González y O. González entre Bolívar  y A. Rebagliatti de nuestra ciudad:

 

                   QUE de los informes de las áreas pertinentes surge que no existen impedimentos para llevar adelante la obra;

 

. . .POR ELLO

                        El Honorable Concejo Deliberante de Salto, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

 

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1º – Autorízase a la Empresa MACRE CONSTRUCCIONES S.A. a utilizar el espacio público subterráneo en calles Avellaneda entre Reconquista E. Dellavalle; E. Dellavalle entre Avellaneda y A. Rebagliatti; E. Dellavalle entre Bolívar  y A. Rebagliatti; A. Rebagliatti entre E. Dellavalle y O. González y O. González entre Bolívar  y A. Rebagliatti de nuestra ciudad, para la realización de la obra de extensión de la red de gas natural, según croquis obrante a fs. 03 del Expediente Municipal Nº 4099-24.930/08 y 248-E-2008.-

 

ARTÍCULO 2º – Queda bajo la responsabilidad de CAMUZZI GAS PAMPEANA, el proyecto y la supervisión de la obra hasta la finalización de la misma.-

 

ARTÍCULO 3º – Los trabajos de corte o empalme de cañerías correspondiente a la DIRECCIÓN MUNICIPAL DE SERVICIOS SANITARIOS, que la empresa se viera obligada a afectar por los trabajos de la extensión de la red de gas natural, deberán contar con el aval del prestador, previa presentación del cronograma de trabajo, viéndose obligada a informar con cuarenta y ocho (48) horas de antelación cualquier cambio en el mismo.-

 

ARTÍCULO 4º – Serán solidariamente responsables de los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse a terceros, durante la ejecución de la obra, las Empresas MACRE CONSTRUCCIONES S.A. y CAMUZZI GAS PAMPEANA debiendo acompañar a la Municipalidad con 24 hs. de antelación al inicio de la obra Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil por eventuales daños a terceros y Seguro de Personal a cargo de la Empresa contratista.-

 

ARTÍCULO 5º – La ocupación del espacio público subterráneo quedará sometida a la normativa de las Ordenanzas Nº 159/85 y 113/87.-

 ARTICULO 6º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; insértese copia en el Registro Oficial y Digesto; cumplido, archívese.-

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Salto a los veintiséis días del mes de Noviembre del año 2008.

 

 

ENTRADAS

En Sesión Ordinaria de fecha 12 de Noviembre de 2008 y girado a las Comisiones de Legislación, Interpretación y Acuerdos y Asuntos Rurales y Obras Publicas.

SALIDAS

En Sesión Ordinaria de fecha 26 de Noviembre de 2008, el Proyecto fue aprobado en general y en particular por la unanimidad del Honorable Cuerpo.-

Se envió copia al Departamento Ejecutivo con fecha 01 de Diciembre de 2008.