. . . VISTO

La necesidad de crear un PLAN REGULADOR DEL ARBOLADO URBANO de la Ciudad cabecera y Localidades que conforman el distrito de Salto, logrando unificar la regulación de  las actividades de plantación, poda y reforestación de las calles, en contemplación de  las interferencias que se originan entre las  plantas del arbolado urbano, y los servicios subterráneos (Gas, Agua Corriente, Desagües cloacales, etc.), como así también respecto del espacio existente en las veredas, sumamente variables en su ancho y construcción y;

. . .CONSIDERANDO

QUE, no existe a la fecha, una declaración que especifique con claridad cuales son los espacios del dominio público municipal, la norma que los regula, las facultades indelegables del departamento ejecutivo que permitan un claro e inequívoco concepto entre la población de la comuna y los organismos reguladores;

QUE,  las calles, avenidas, paseos, parques y otros espacios que integran el dominio público municipal, son de competencia exclusiva del Gobierno Municipal, que es quien fija su trazado, niveles, pendientes, calidad y características de calzadas y aceras, ornamentación, iluminación, mantenimiento y conservación, sin que la delegación circunstancial y eventual de transferir total ó parcialmente alguna de tales obligaciones a entidades de bien público, Organizaciones no gubernamentales, y ó vecinos, ó tercerización de obras y servicios, obste a su obligación de atender su cuidado, mantenimiento, y fijación de penalidades y sanciones para quienes no cumplan con las mismas;

QUE, el arbolado de las avenidas, calles y paseos de la ciudad cabecera y localidades del Distrito de Salto, incuestionablemente integra el Patrimonio Público Municipal, y por ende, es atribución indelegable de la Autoridad Municipal legislar y reglamentar la colocación de plantas en las aceras, su ubicación,  la variedad arbórea a plantar conforme a los estudios de suelo, humedad ambiental promedio durante todo el año, vientos, aguas, cantidad de lluvia anual; atendiendo a la viabilidad en cada caso concreto en base al tendido de cañerías, cableado más todo otro  servicios públicos existente.

QUE, tales facultades solo pueden merecer restricciones por razones sanitarias, y de seguridad, y ellas, juzgadas con criterio restrictivo sin otro fundamento que el bienestar general de la comuna, ya que, demostrados están universalmente los beneficios derivados de una ciudad bien forestada.

                 QUE, del considerando precedente, surge la imperiosa necesidad del dictado de una nueva Ordenanza Orgánica en Materia de FORESTACIÓN Y REFORESTACIÓN URBANA Y SUBURBANA, que fije reglas claras, simples, y de conocimiento públicamente accesible para toda la comunidad acerca de tales propósitos, como así también de las sanciones para quienes transgredan tal normativa, habida cuenta que, cada vez resulta mas frecuente el requerimiento de vecinos solicitando autorizaciones para

                                                   

eliminar plantas ya que las mismas generan riesgos y/o daños evidentes por su longevidad y/o falta de cuidado y manejo;  llegando en otras oportunidades  a realizar un daño ó mutilación clandestina de las mismas, utilizando como pretexto la reparación de aceras, ó la apertura de garages para acceso de vehículos, ó en el caso de los comercios, para que sus vidrieras y marquesinas puedan exhibir sin obstáculos visuales los productos que ofrecen, lo cual ha devastado sectores importantes de calles de nuestra ciudad en su ejido céntrico y suburbano:

 

QUE, a ese vicio, se suma otro de creciente é inédita implementación por los vecinos, el que consiste en extraer un ejemplar, y sustituirlo por otro de otra especie elegida a su libre arbitrio, alterando así no solo la letra  y espíritu de la legislación vigente, sino también la uniformidad que se debe guardar en tal arteria, alterando las razones elementales de estética edilicia, seguridad y salubridad pública;

QUE, tal práctica antijurídica, antisocial, antinaturista  y antiestética, tiene como lineamiento en su proceder la anulación y sellado de la plantera ó cantero con cemento y baldosas, desertificando paulatinamente cada vez más las calles de la ciudad,

QUE, a través de realizar nuevas plantaciones, renovaciones y reforestaciones de nuestro castigado arbolado público, se logre en forma mediata e inmediata un aire mas oxigenado, calles mas frescas, edificación mas protegida contra los vientos, disminución de ruidos por una adecuada cortina forestal; disminución de la  temperatura en nuestros veranos, mayor capacidad de absorción del agua en épocas de intensas precipitaciones; con el fin de lograr  una mejor calidad de vida para nuestra comuna, para nuestra posteridad y para todos los habitantes que transiten nuestra ciudad de Salto, lo que hace inminente el tratamiento y sanción de la mentada norma orgánica.

OR D E N A N Z A

CAPITULO I – DE LA PARTE GENERAL

ARTICULO 1º –  Finalidad: La presente Ordenanza tiene por finalidad proteger el arbolado público, reglamentando los requisitos técnicos y los trámites a los que se ajustará la plantación, conservación, erradicación y reimplantación del mismo en el partido de Salto, de acuerdo al Artículo 1° de la ordenanza 196/83 y en base al Plan Regulador (ANEXO I).

 

ARTICULO 2º –  Se considera arbolado público, sujeto al régimen de la presente ordenanza al existente en calles públicas, parques, espacios verdes en general y en lugares públicos dentro de la jurisdicción municipal, sin importar quien los implantó.

 

ARTICULO 3º –  Objetivos:

  • Planificar, ordenar y gestionar el arbolado de la ciudad.
  • Regular todas las actuaciones que afecten al Sistema de Arbolado y, en especial, las que inciden sobre el riesgo de fractura o caída.
  • Proteger el soporte territorial de los espacios arbolados o susceptibles de serlo en el futuro.
  • Preservar el patrimonio arbóreo de Salto.
  • Proteger el arbolado frente a cualquier afectación directa o indirecta.

 

ARTICULO 4º –  La Municipalidad de Salto, por intermedio de la Secretaría de Infraestructura y Vivienda y Servicios Públicos, quien a su vez a través de la Dirección de Parques y Jardines, se encargará de la aplicación y coordinación de las diversas medidas, que en defensa del arbolado público, esta Ordenanza reglamente.

 

CAPITULO II – DE LA PLANTACION

 

ARTICULO 5º –  La plantación del arbolado público en la ciudad de Salto, se adecuará a partir de la sanción y promulgación de esta Ordenanza a un plan de forestación y reforestación elaborado por el municipio mediante su área correspondiente, previo estudio técnico al efecto y comprendido dentro del marco del Plan de Gestión. Las organizaciones intermedias o particulares que soliciten modificaciones a dicho plan deberán fundamentar su pedido, el que será evaluado por la Municipalidad llegando a un dictamen y obrando en consecuencia.

ARTICULO 6º –  El Poder Ejecutivo elaborará el listado de las especies aptas y recomendadas para parques, plazas, plazoletas, espacios verdes y veredas de acuerdo a lo establecido en el artículo 5°. Dicho listado se publicará y estará disponible para ser consultado por la comuna. La colocación y/o plantación de variedades no enumeradas, se consideran prohibidas y no autorizadas, por lo que se deberá considerar el reemplazo de las mismas, en base a las especies aptas para esa calle o sector.

ARTICULO 7º –  Requisitos para la plantación. El arbolado público urbano estará constituido por ejemplares pertenecientes a especies que reúnan las condiciones emergentes de las siguientes características:

  1. Adaptación al clima y suelos de la Ciudad.
  2. Dimensiones máximas de acuerdo al ancho de la vereda.
  3. Armonía de la forma y belleza ornamental.
  4. Densidad de follaje.
  5. Toleran a la contaminación ambiental.
  6. Velocidad de crecimiento en los primeros años.
  7. No segreguen sustancias que afecten al hombre y a sus cosas.
  8. Resistencia a plagas y/o agentes patógenos.
  9. Flexibilidad y resistencia en el ramaje.
  10. Hojas caducas (preferentemente)
  11. No posean espinas u otros órganos peligrosos, molestos o perjudiciales.

Todo ello guardando relación especifica con las normas establecidas en el Plan Regulador.

ARTICULO 8º –  Restricción en la selección del arbolado.- El ancho de vereda será uno de los criterios que primará en la elección de especies a plantar en la misma. Si la línea de construcción de línea vivienda amplía el espacio aéreo con respecto al de la vereda y no interferirá con los servicios aéreos, se puede autorizar a la plantación de una especie de mayor tamaño, la

                                                

 

elección de la especie se realizará en base a las características establecidas en el Plan Regulador.

ARTICULO 9º –  La plantación estará a cargo del municipio, instituciones o particulares que hayan cumplimentado con el requisito de solicitar el asesoramiento y autorización por escrito a la Dirección  de Parques y Jardines. En caso de plantaciones no contempladas en el plan de forestación y reforestación, la Municipalidad con fundamentación técnica por escrito, podrá disponer su eliminación o reemplazo sin que ello de derecho a reclamo alguno.

ARTICULO 10º –  El distanciamiento del árbol respecto de la línea cordón de la vereda y de la línea de edificación, el tamaño de las cazuelas, la determinación de los lugares con vereda jardín (franja verde), las  características de las barreras protectoras a construir a fin de evitar que las raíces levanten la vereda, el distanciamiento entre  árboles, especies y variedades aptas a ser implantadas, serán propuestas por la Dirección de Parques y Jardines, conforme a la experiencia, planos y estudios técnicos que posea, a las características del sector, a las variedades predominantes del lugar, el ancho de calzada, de la vereda, a las redes de infraestructura existentes y a cualquier otro elemento de equipamiento urbano que constan en el Plan Regulador. En la planificación del arbolado público futuro, todos los servicios públicos y entre ellos el arbolado, deberán estar contemplados dentro un Plan Director.

ARTICULO 11º –  La plantación de árboles a raíz desnuda, en el arbolado público de la ciudad, se realizarán entre el 1 de mayo y el 30 de septiembre y cuando la misma se lleve a cabo fuera de esta época se efectuarán tareas especiales y cuidados complementarios.

ARTICULO 12º –  La autoridad de aplicación preverá, en su planificación anual, la reforestación de los sectores urbanos que carezcan de arbolado de alineación, para lo cual queda autorizada en caso de inexistencia de canteros ó cazuelas, a intimar al frentista, -sea propietario, locatario, comodatario, ó detentador de la propiedad por cualquier título jurídico que fuere-  para que las reabra y reconstruya a su cargo y costo, bajo apercibimiento de ejecutarlo personal Municipal, y ó contratado por la comuna, también con cargo y costo a aquéllos, más la reposición del árbol de la misma especie y calidad asignada para dicha calle, plaza, paseo ó avenida.

ARTICULO 13º – Los edificios estatales, sean Federales, Provinciales,  Municipales, entes descentralizados, y ó autárquicos, Poder Judicial Federal de la Provincia, dependencias Municipales, y ó empresas prestadoras ó concesionarias de servicios públicos, Fuerzas Armadas, de Seguridad, Bomberos, de Salud y otras, no estarán exceptuadas de ésta obligación. En caso de incumplimiento por parte de cualquiera de éstos, a la intimación cursada fehaciente y oficialmente por el Órgano competente de este Municipio,  se efectivizará el apercibimiento en la forma dispuesta por el artículo precedente, debiendo el ó los intimados, pagar   además la  multa prescripta.  De igual manera se podrá intimar a las empresas prestatarias de

                                               

 

servicios públicos, a la remoción o adecuación con sistemas apropiados para la protección del arbolado público, de instalaciones subterráneas o superficiales, con el fin de garantizar el cumplimiento de la presente resolución.

ARTICULO 14º –  Queda obligado todo propietario a la construcción de cazuelas o canteros en la vereda para el arbolado urbano, que deberá ajustarse a las siguientes especificaciones técnicas:

  1. a) Continuando la línea de arbolado existente o en su defecto a 0,40 metros del cordón al eje central del árbol para veredas angostas y especies pequeñas, a 0,80m del cordón para especies medianas y a nivel de la vereda. Y de dimensión variables, según la especie y el ancho de la vereda
  2. b) Prohíbase la construcción de canteros sobreelevados de la cazuela respecto al nivel de la vereda, en los espacios correspondientes al árbol.
  3. c) Los árboles y arbustos colocados en las veredas deberán guardar una distancia apropiada entre sí que resulte armoniosa en relación al porte de la especie en estado adulto.
  4. d) En las esquinas las plantas deberán estar por lo menos a cinco metros de la prolongación de la línea municipal de construcción de la transversal a los efectos de no entorpecer la visibilidad y el tránsito.

ARTICULO 15º –  La Secretaría de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos no otorgará aprobación final de obras si no se ha dado cumplimiento a lo previsto en el artículo anterior.

ARTICULO 16º –  Facultad de los frentistas. Los propietarios frentistas podrán plantar árboles de acuerdo al plan elaborado por la Autoridad de Aplicación, y a las especificaciones técnicas para el plantado y conservación de árboles que figuran en el Plan Regulador  y  que la autoridad de aplicación remitirá anualmente a los contribuyentes junto con la distribución de la Tasa Municipal. Dichas especificaciones estarán a disposición del público, en la Dirección de Parques y Jardines de la Secretaría de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos.

CAPITULO III – DE LA CONSERVACION

ARTICULO 17º –   El Departamento Ejecutivo dispondrá anualmente las tareas de limpieza, despunte, y/o poda racional ó de limpieza del arbolado público. La poda, se emprenderá entre los meses de Mayo a Agosto inclusive, debiendo evitarse daños innecesarios ó mutilaciones a los árboles, salvo el de las ramas ó partes enfermas ó secas.La poda que se efectuare antes ó después de los meses indicados, hará pasible a los responsables, -podadores y frentistas en forma conjunta y solidaria-, de sanción.                                                                                                                   Se permitirá la poda a particulares siendo condición que se realice por podadores registrados en el Registro de Podadores, el cual se renovará y publicará anualmente. El podador que no cumpla con los criterios de poda establecidos por la Dirección de Parques y Jardines será responsable del pago de la multa por daños al arbolado público y el propietario será responsable solidario.

                                                      

  1. Concejo Deliberante Municipal ORDENANZA Nº 180/2009

( 2741) Salto ( Bs. As.)

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EXPEDIENTE Nº 233-E-2009

 

ARTICULO 18º –  La Dirección de Parques y Jardines  deberá llevar un registro actualizado del arbolado público, donde conste: ubicación, especie, estado vegetativo y sanitario, edad, inclinación y cualquier otro dato de interés a efectos de su adecuada conservación y planificación. Para tal objetivo se autoriza al Departamento Ejecutivo a firmar convenios para implementar dicho registro.

ARTICULO 19º –  Las empresas que realicen nuevos tendidos subterráneos o aéreos o reemplazo de los existentes, deberán presentar a la Municipalidad, el correspondiente proyecto, siendo condición necesaria para ser aprobado: a) En el proyecto deberá constar la ubicación en el plano de los ejemplares arbóreos existentes y su distancia de la línea de cordones. b) En caso de existir ejemplares que dificulten el cumplimiento de lo dispuesto, se deberá presentar en nota por separado las alternativas posibles para evitar daño al arbolado. La Secretaría de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos indicará a las empresas interesadas las modificaciones que hicieran falta para salvaguardar el arbolado público.

 

ARTICULO 20º –  La Secretaría de infraestructura y vivienda  solicitará informe a la Dirección de Parques y Jardines ante la presentación de solicitudes de colocación de toldos, avisos, marquesinas, carteles o letreros salientes en la vía pública, cuando afecten al arbolado.

 

ARTICULO 21º –  Queda prohibido fijar en el arbolado público, elementos tales como clavos, alambre, hierros, ganchos, parlantes, artefactos eléctricos, letreros, avisos, contenedores de basura,  enredaderas o plantas trepadoras, etc. Asimismo queda prohibido encalar, barnizar o pintar, cualquiera sea los elementos usados, troncos y/o ramas; así como también arrojar residuos o elementos extraños en la cazuela (detergentes, grasas, ácidos, álcalis, herbicidas (glifosato por ejemplo) etc.) o  efectuar apilamientos de materiales de cualquier naturaleza en el área que ocupan las raíces, ya sea en carácter de transitorio o permanente.

 

ARTICULO 22º –  Se solicitará a los frentistas y organizaciones intermedias no gubernamentales apoyo para el mantenimiento del arbolado público, sin que ello implique disminución en la responsabilidad que le cabe a la Municipalidad. Los ciudadanos sólo podrán realizar control de hormigas, arreglo de tutores, riego y limpieza de cazuelas. Salvo autorización expresa de la Secretaría de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos para la realización de cualquier otra actividad que afecte al arbolado.

 

ARTICULO 23º –  Los frentistas, sean propietarios, locatarios y ó comodatarios ó detentadores de una propiedad urbana ó suburbana, por cualquier título jurídico que fuere, serán solidaria y conjuntamente responsables del cuidado, conservación y mantenimiento de los árboles ubicados en la acera pública, plazas, parques, paseos y demás sitios del dominio público Municipal, y deberán dar aviso inmediato al organismo competente encargado de su preservación, de cualquier daño, mutilación, atentado ó extracción ilegal perpetrado contra éstos, así como contra plantas, arbustos, flores y demás especies vegetales. La omisión, descuido, negligencia, incendios,  atentados ó cualquier otra forma de desmán, u omisión en cumplimentar con tal obligación, hará pasible a sus autores materiales de las sanciones establecidas por el artículo (53 y 54) de la presente Ordenanza.

ARTICULO 24º –  Prohibición. A los efectos de una adecuada protección de los ejemplares del arbolado público, se prohíbe expresamente a toda persona no autorizada: 

  1. Eliminar, erradicar y/o destruir árbol alguno.
  2. Las podas y/o cortes de ramas y/o raíces que provoque lesiones al árbol.
  3. Realizar cualquier tipo de lesión a su anatomía o fisiología, ya sea a través de heridas o
  4. por aplicación de cualquier sustancia nociva o perjudicial o por acción del fuego.
  5. Fijar cualquier tipo de elemento extraño (Art. 20)
  6. Pintar cualquiera sea la sustancia empleada (Art. 20).
  7. Disminuir y/o eliminar el espacio reglamentario de cazuela, alterar o destruir cualquier elemento protector.El ciudadano que incurra en alguna de estas faltas podrá ser multado por dicha acción. Esta sanción se graduará acorde a la gravedad del daño constatado por personal perteneciente al Organismo respectivo dependiente del Departamento Ejecutivo de este Municipio, y en caso de verificarse la destrucción total ó extracción sin la autorización del Organismo Municipal competente y el Departamento Ejecutivo, tal penalidad se incrementará en un tercio.

En todos los casos se incluirá la obligación de reponer el ó los ejemplares talados ó dañados, con otro u otros de la misma especie, cantidad y calidad. En caso de autorizarse la extracción, sea por tratarse de árboles enfermos, secos, ó que representen un peligro potencial para personas y bienes, el frentista –sea propietario, locatario, comodatario, ó detentador de la propiedad bajo cualquier título jurídico que fuere-, estará exento de sanción pecuniaria, pero deberá reponer en todos los casos y sin excepción, el ó  los árboles extraídos, así como a reparar, la cazuela y la acera, total ó parcialmente, según el caso.

ARTICULO 25º –  Poda. A través de la autoridad de aplicación se podrán efectuar tareas de podas de ramas y/o raíces sólo cuando sea necesario garantizar la seguridad de personas y/o bienes, la prestación de un servicio público, la salud de la comunidad y/o la conservación del arbolado público.
En estos casos se tomarán los recaudos para que los ejemplares afectados sean sometidos a los tratamientos y procedimientos adecuados compatibles con la resolución del inconveniente y la salud e integridad de él o los ejemplares afectados.

ARTICULO 26º –  La poda de raíces. Se podrá realizar solamente durante la época invernal, a partir del momento en que la planta perdió su follaje y hasta poco antes de iniciarse la nueva brotación.  Durante el resto del año, solamente se podrá realizar corte de raíces si son muy superficiales y no afectan el anclaje del árbol.

                                                     

 

Ya sea para una u otra acción, el frentista deberá solicitar autorización por escrito para su realización a la Dirección de Parques y Jardines. La autoridad de aplicación diseñará y recomendará el uso de elementos destinados al tratamiento radicular tendiendo a evitar roturas o deterioros de veredas y viviendas provenientes del arbolado urbano. Tal como se detalla en el Plan Regulador.

ARTICULO 27º –  Eliminación, erradicación, traslado y corte.  Si el servicio de instalación o mantenimiento de servicios públicos requiriera de la eliminación, erradicación, traslado y corte de ramas o raíces del arbolado público, las empresas públicas o privadas, prestatarias de servicios deberán solicitar la debida autorización para realizarlos. A partir de la sanción de la presente ley, las empresas públicas o privadas, prestatarias de servicios que realicen trabajos de instalación y/o tendido de redes de servicio, deberán adoptar las medidas que sean necesarias y/o emplear sistemas adecuados que garanticen la protección del arbolado público urbano.

ARTICULO 28º –  Renovación: se establecerán planes de renovación del arbolado urbano para aquellas especies que por su desarrollo  de raíces y altura ocasionaren inconvenientes en veredas y/o propiedades. Por lo tanto se establecen edades máximas para ser conservados, pasada la cual deberán ser reemplazados por otro ejemplar de la misma especie.

            25 años para Robinia pseudoacacia (acacia blanca, acacia bola, acacia casque rouge, acacia Frisia);Albitzia julibritzin (acacia de Constantinopla ),  Catalpa bignonioides (Catalpa) extendiendo a 30 años si las condiciones de la planta son buenas y justifican su conservación

45 máximo 50 años para Fraxinus sp. (fresno americano, fresno europeo, fresno dorado)

45 máximo 50 años para Platanus x acerifolia (plátano)

ARTICULO 29º –  Queda prohibido proceder al rellenado, revestimiento u hormigonado de las cazuelas construidas con la finalidad de contener plantas pertenecientes al arbolado público.

 

ARTICULO 30º –  Queda prohibido quemar hojas, papeles, cartones y/o cualquier otro elemento, al pie de la planta, que por acción directa o indirecta del calor generado afecte al arbolado público.

 

ARTICULO 31º –  La Municipalidad de Salto, a través de la Dirección de Parques y Jardines, implementará en forma permanente, una campaña de difusión y educación para el cuidado y acrecentamiento del arbolado público.

ARTICULO 32º La autoridad de aplicación tomará las medidas necesarias para la conservación del arbolado público, conforme a las normas técnicas para su adecuado manejo y conservación, las que constan en el Plan Regulador. A tal fin realizará inspecciones periódicas a los efectos de

                                                  

detectar enfermedades o daños, por intermedio de la supervisión de un ingeniero forestal o agrónomo, responsable al efecto.

ARTICULO 33º –  El departamento ejecutivo dispondrá la designación de un inspector afectado al área de obras públicas para detectar posibles infracciones a la presente ordenanza.

ARTICULO 34º –  El Ejecutivo dispondrá anualmente una partida específica en el presupuesto destinada a financiar:

  1. a) Campañas públicas de difusión a través de los medios masivos respecto de la importancia del arbolado urbano y los espacios verdes en el medio ambiente y en la calidad de vida.
  2. b) Programas de educación en los distintos niveles escolares, tendientes a revalorizar en los jóvenes la importancia de los espacios verdes y del arbolado urbano, desde el punto de vista ambiental y paisajístico.
  3. c) Charlas explicativas e informativas en Sociedades de Fomento, Centros Culturales y comunitarios en general sobre el cuidado y mantenimiento del arbolado urbano y sus beneficios.
  4. d) Cursos de capacitación para el personal que revista en el ámbito de la autoridad de aplicación, sobre plantación, mantenimiento, sanidad, poda, raleo y despunte del arbolado urbano.

 

ARTICULO 35º –  Créese el Registro de Podadores y Forestadores de la Ciudad de Salto. El Ejecutivo reglamentará el funcionamiento del presente registro y los requisitos que deberán reunir quienes se inscriban para realizar dichas tareas.

 

ARTICULO 36º –  Mediante el Registro creado por el artículo precedente, la autoridad de aplicación mantendrá convenientemente informados a los particulares y/o empresas inscriptos respecto de la oportunidad y tecnología a aplicar en cuanto al mantenimiento, preservación y reposición de especies vivas y cuestiones vinculadas con la misma; podas, raleos, despuntes, plantación, especies autorizadas por calle o sector, control de plagas, entre otros.

 

ARTICULO 37º –  Créese la comisión dependiente del Honorable Consejo Deliberante,  a llamarse Consejo del Arbolado, el cual estará integrado por el los Concejales miembros de la comisión de medio ambiente y profesionales de la materia (ingenieros agrónomos, y/o forestales)

 

ARTICULO 38º –  el Consejo del Arbolado tendrá como función la de colaborar con el organismo competente en todas las tareas de difusión, divulgación, concientización para hacer cumplir el Plan de Arbolado Urbano.

CAPITULO IV  DE LA EXTRACCIÓN

ARTICULO 39º –  La Secretaría de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos  no aprobará plano alguno de edificación, refacción o modificación de edificios cuyos accesos vehiculares o cocheras sean proyectados frente a árboles existentes. La solicitud de permiso de edificación de obra nueva, refacción o modificación obliga al proyectista y al propietario a fijar con precisión los árboles existentes en el frente, no siendo causal de su

 

                                                      

 

erradicación, el proyecto ni los requerimientos de la obra, respetando  en esos casos la parcela original.

En casos excepcionales y cuando la disposición de los árboles fuese tal que su extirpación se hiciera imprescindible el Departamento Ejecutivo, previo informe que al respecto emita la Dirección de Parques y Jardines, definirá al respecto. Los gastos que demanden la extracción del árbol correrán por cuenta del propietario.

 

ARTICULO 40º –  Las solicitudes de erradicación que se reciban presentadas por los vecinos frentistas, deberán serlo a título personal, no dándose curso a peticiones colectivas de juntas, asociaciones vecinales, donde no conste la conformidad personal de cada propietario frentista.

 

ARTICULO 41º –  La Secretaría de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos,  previa evaluación técnica Dirección de Parques y Jardines, dictará en cada caso una resolución, autorizando o denegando el pedido de extracción.

Por cada árbol cuya extracción autorice la Dirección de Parques y Jardines, el frentista deberá reponer 2 (dos) de la especie que corresponda a esa calle y deberá plantar el o los que correspondan (según la especie) en la vereda  y  el/los que sobre/n serán utilizados por la Dirección de Parques y Jardines en planes de reforestación. .

ARTICULO 42º –  La extracción de árboles por necesidades excepcionales originadas por la construcción de nuevos edificios, solamente podrá ser otorgada por el Departamento Ejecutivo, -y siempre con carácter restrictivo,  previo dictamen técnico, y con acuerdo del Organismo Municipal competente- por razones de estructura del nuevo edificio, de seguridad, ó por ser menester construir accesos ó rampas, hacia y desde la vía pública en el ejido urbano, portones,  garages, ó cocheras para vehículos livianos. Únicamente en tal supuesto, la autorización se concederá, con la condición de que se reconstruya total ó parcialmente la acera, así como los nuevos canteros contiguos a los anulados, reponiéndose además dos (2) árboles por cada ejemplar talado de especie a determinar por la Dirección de Parques y Jardines bajo pena de aplicársele la sanción establecida en el artículo 54   de la presente Ordenanza.  La reparación, restauración, y ó reciclado de edificación ya existente, y ó la apertura ó modificación de vidrieras, negocios, escaparates, y la demolición de antiguos para la construcción de nuevos, y ó todo otro tipo de reformas en los frentes de estos edificios, que no estén contempladas en la excepción prevista por este artículo, no serán  causal para otorgar bajo ningún concepto autorización para la extracción de árboles sanos y estables, so pena de aplicársele  a   sus  propietarios,    consorcios,   responsables,  administradores,   locatarios, comodatarios y ó detentadores de tales inmuebles por cualquier título que fuere, las   sanciones previstas por el artículo 54 de la presente Ordenanza, además de asumir a su entero costo la reposición del ó de los árboles extraídos, de su misma especie, cantidad y calidad.                     Todas estas actuaciones deberán ser labradas por escrito, bajo pena de nulidad, formándose el correspondiente expediente, al cual tendrá acceso para su compulsa cualquier ciudadano, entidad no gubernamental, ONG., entidades de bien público, y Agrupaciones y ó Asociaciones ecológicas. El impedimento a ello, la ocultación de tales actuados, ó la obstrucción de tal

                                                 ORDENANZA Nº 180/2009    

  1. Concejo Deliberante Municipal

( 2741) Salto ( Bs. As.)

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EXPEDIENTE Nº 233-E-2009

 

requisitoria maliciosa de tal gestión de contralor será considerada como falta grave para el funcionario que incurriere en tal proceder.

ARTICULO 43º –  La resolución que dicte finalmente el Departamento Ejecutivo agota la instancia administrativa.

ARTICULO 44º –  Las empresas, públicas o privadas, prestatarias de servicios públicos que soliciten eliminación, erradicación, poda o cortes de ramas o raíces por afectar el tendido o conservación de las redes de servicios, deberán justificar ante la autoridad de aplicación la existencia del problema, quién previo dictamen, autorizará o denegará el pedido. Para ello deberán presentar una solicitud con una antelación mínima de 15 días con relación a la fecha prevista de iniciación de los trabajos. La solicitud deberá contener:

  1. a) Empresa solicitante.
  2. b) Enunciación de tareas requeridas, localización de las mismas. Causas.
  3. c) Fecha de realización.
  4. d) Compromiso de reposición del o los árboles a erradicar
  5. e) Compromiso de ajustarse en un todo a la presente Ordenanza.
  6. f) Firma de la autoridad de la Empresa.

 

La resolución contendrá previa inspección y examen de solicitud, lo siguiente:

  1. a) La autorización o denegatoria total o parcial a lo solicitado y en todo caso, una propuesta de solución que se considere más adecuada.
  2. b) Determinación de ejecutar directamente los trabajos por cuenta del solicitante, en cuyo caso se confeccionará el presupuesto de los mismos o bien se delegará las tareas a terceros, bajo control y supervisión municipal.
  3. c) Especie y fecha de reposición por parte de la Empresa solicitante de los árboles erradicados.
  4. d) La obligación por parte de la Empresa solicitante, del traslado de ramas, troncos y demás restos resultantes de la poda o remoción, a los lugares que determine la Municipalidad.
  5. e) La obligación de ajustarse en un todo al anexo Poda del Arbolado Público.

ARTICULO 45º –  Son causales justificables para tala y extracción:

  1. Cuando se producen daños materiales visibles, provocados por sus raíces en aceras, caños de desagües pluviales, desagües cloacales, caños de gas, agua potable, resumideros, ó las raíces se hubieren tornado invasivas al interior de la propiedad cuyo titular solicita la autorización de extracción, y que con carácter previo, ya se hubiere efectuado el  corte y extracción de las raíces de dicho árbol ó árboles, y, construido un encamisado de cemento o que fuera imposible implementarla ya sea por que las condiciones del árbol no justifican su conservación o porque las dimensiones de la vereda o la interferencia con los servicios subterráneos lo impidan.
  2. . Por su estado sanitario o fisiológico no sea posible su recuperación.

                                                     

    1. Impidan u obstaculicen el trazado o realización
  1. n de obras públicas cuyos pliegos de licitación se encuentren aprobados a la fecha de sanción de la presente.
  2. Sea necesario garantizar la seguridad de personas y/o bienes; la prestación de un servicio público; la salud de la comunidad y/o la recuperación del arbolado público.
  3. Cuando se trate de especies o variedades que la experiencia demuestre que no son aptas para arbolado público en zonas urbanas.
  4. cuando la posición del fuste y/o rama, amenace con su caída o provoque trastornos al tránsito de peatones o vehículos, viviendas y/o se encuentre fuera de línea con el resto del arbolado existente. 

CAPITULO V DE LOS ESPACIOS VERDES

ARTICULO 46º –  Quedan alcanzados por la presente ordenanza, los espacios públicos, verdes o libres de edificación, sin perjuicio de los lineamientos fijados para incorporar espacios privados al uso comunitario. Se consideran los siguientes:

  1. a) Parque Público de Recreación Pasiva: Aptitud natural y calidad paisajística, con senderos, puntos de observación y descanso que posibiliten el esparcimiento pasivo.
  2. b) Parque Público con equipamiento recreativo y deportivo: Con función comunitaria, con aptitud para la concurrencia masiva de la población, y posibilidades de prácticas espontáneas o programadas de deportes y actividades recreativas (espectáculos, fogones, paseos).
  3. c) Plaza Pública: Ámbito de esparcimiento público, ubicada dentro del área urbanizada, con neta función comunitaria hacia los núcleos próximos (barrios). Posibilita el libre esparcimiento, a través de espacios adecuados, a fin de no distorsionar su función paisajística y su esencia de conformación natural.
  4. d) Rambla: Espacio verde central, con árboles y/o arbustos, que aportan al paisaje urbano la continuidad del elemento verde a modo de paseo y que funcionalmente separa los carriles vehiculares.
  5. e) Plazoleta: Pequeño espacio verde ubicado generalmente en la intersección de calles y/o avenidas con árboles y/o arbustos, destinada al solaz de la población.
  6. f) Jardines: Ubicados en edificios públicos, monumentos, plazas y parques integrados por césped, árboles, arbustos y arreglos florales.

 

ARTICULO 47º –  Se considera parte integrante de los espacios públicos, verdes y/o libres de edificación al equipamiento constituido por pisos, maceteros, bancos, alumbrado, estatuas y monumentos, espejos de agua, fuentes, bebederos, papeleros, juegos infantiles, entre otros.

 

ARTICULO 48º –  Los proyectos de nuevos espacios verdes o de recuperación de los ya existentes deberán realizarse integrando las distintas áreas municipales y con un enfoque interdisciplinario, incorporando el concepto de paisaje urbano como un derecho a la comunidad.

 

                                                

 

ARTICULO 49º –  Prohíbase dentro de los espacios públicos, verdes o libres de edificación, los siguientes actos:

  1. a) Tránsito en cualquier vehículo, cabalgar, practicar deportes o juegos fuera de los lugares habilitados para tales fines.
  2. b) Estacionar vehículos de cualquier tipo fuera de los lugares habilitados al efecto.
  3. c) Arrojar o depositar, con carácter provisorio o definitivo, cualquier tipo de objeto, sustancia, residuo entre otros.
  4. d) Pasear animales domésticos sin las medidas de protección, individualización y sanidad.
  5. e) Atar o soltar animales.
  6. f) Extraer agua indebidamente de los espejos, fuentes, surtidores, etc.
  7. g) Cazar, prender fuego o pescar fuera de los lugares habilitados a tal fin.
  8. h) Cavar, extraer, colocar, trasladar tierra o materiales removibles existentes.
  9. i) Instalar construcciones, propagandas, altavoces, juegos, parque de diversiones, kioscos, circos o hacer plantaciones, salvo autorización municipal.
  10. j) Producir cualquier tipo de alteración perniciosa del medio ambiente.
  11. k) Lavar vehículos o animales con agua proveniente de las fuentes, lagos, estanques y surtidores, entre otros.-
  12. l) Escalar monumentos o plantas o dañarlos de cualquier forma.
  13. m) Arrojar papeles o cualquier otro tipo de residuo fuera de los lugares habilitados para tal fin.

 

ARTICULO 50º –  Autorícese al Departamento Ejecutivo a suscribir Convenios de Colaboración con personas y/o entidades que asuman la responsabilidad de hacerse cargo de espacios públicos, verdes o libres de edificación, tendientes al mantenimiento, embellecimiento, conservación, refacción y/o construcción de tales paseos pertinentes a la comuna. (Sistema de Padrinazgo de Espacios Verdes).

 

ARTICULO 51 –  Los Convenios de Colaboración deberán ajustarse a los siguientes requisitos:

  1. a) La colaboración deberá ser por tiempo determinado y efectuarse a titulo gratuito.
  2. b) No podrán contener cláusulas que impliquen el otorgamiento de privilegios ni la delegación de competencias propias de la Municipalidad Salto
  3. c) El cumplimiento de las obligaciones asumidas deberá estar garantizado a satisfacción de la Municipalidad.
  4. d) La supervisión de la ejecución del plan de tareas convenidas estará a cargo de la autoridad de aplicación.
  5. e) El Departamento Ejecutivo podrá autorizar a hacer públicas las colaboraciones recibidas dentro de los espacios de dominio municipal, sin que implique gasto alguno para la Municipalidad.
  6. f) Los convenios de colaboración deberán ser aprobados por el Concejo Deliberante en cada caso.

 

 

 

 

 

 

                                                      

 

CAPITULO VI REGIMEN SANCIONATORIO

 

Responsabilidad

 

ARTICULO 52º –  Será responsable de las infracciones en las que se incurrieren, la persona física que las realice y/o aquélla al servicio o por cuenta de quién actúe. En caso de que la entidad jurídica sea subcontratada, la empresa contratante, será responsable solidaria, de las infracciones cometidas y de las sanciones que pudieran devenir, sin perjuicio de lo establecido en la Ley de Contratos de la Administración Pública. Pudiendo recibir las siguientes sanciones:

 

  1. a)
  2. b) Multa, según gravedad de la infracción, (artículo 54°, de la presente ordenanza).
  3. c) Trabajo comunitario (de uno a treinta días) en jornada de cuatro horas, de manera accesoria a la anterior.
  4. d) En caso de reincidencia, se duplicaran los mínimos y máximos de la escala básica.

 

Infracciones

 

ARTICULO 53º –  Son infracciones a lo establecido en la presente Ordenanza:

 

  1. Las acciones y omisiones que vulneren o contravengan las obligaciones que en la presente contiene, o en los actos administrativos específicos de autorización que en su aplicación se dicten y estén tipificados como tales y sujetos a sanción. Asimismo constituirán infracciones las acciones y omisiones tipificadas en la correspondiente ordenanza o disposición municipal.

 

  1. Las infracciones se clasificarán del siguiente modo:

 

2.1 Son infracciones muy graves:

 

  1. a) La tala, derribo o eliminación de los árboles urbanos protegidos por esta Ordenanza sin la autorización o incumpliendo las condiciones esenciales establecidas en la misma, salvo por razones motivadas de seguridad para personas o bienes.
  2. b) La aplicación de herbicidas (o cualquier otro producto químico) que van secando paulatinamente los árboles con el consiguiente riesgo secundario (caída de ramas).

 

  1. c) En el caso a) y b), cuando afecten a ejemplares que hayan sido individualizados por sus sobresalientes características en el correspondiente inventario municipal.
  2. d) La reiteración, de dos o más faltas graves en un plazo de tres años.

 

2.2 Son infracciones graves:

 

  1. a) La realización de cualquier actividad en la vía pública que de modo directo o indirecto cause daños al arbolado urbano, en ausencia de medidas

 

                                                

 

tendientes a evitarlas o minimizarlas o siendo éstas manifiestamente insuficientes.

  1. b) El incumplimiento de las cautelas y medidas impuestas por las normas o actos administrativos que habiliten para una actuación concreta.
  2. c) El incumplimiento parcial o la falta de la diligencia precisa para llevar a cabo las medidas restauradoras establecidas.
  3. d) Las talas, derribos o eliminaciones que contando con la autorización preceptiva, se llevaran a cabo incumpliendo parcialmente su contenido.
  4. e) Las podas o tratamientos inadecuados que, no ajustándose a las prescripciones técnicas adecuadas, puedan producir daños al arbolado.
  5. f) La obstrucción a la labor inspectora de las Áreas competentes o la negativa a prestar la necesaria colaboración a sus representantes.
  6. g) La reiteración de dos faltas leves en un plazo de tres años.
  7. h) La comisión de alguna de las infracciones tipificadas en el apartado anterior, cuando por su escasa cuantía y entidad no merezcan la calificación de muy graves.

 

2.3 Constituirá infracción leve, cualquier vulneración de lo establecido en la presente norma que no esté incluida en los párrafos anteriores, así como aquéllas tipificadas en el apartado anterior, cuando por su escasa cuantía y entidad no merezcan la calificación de graves.

 

  1. En el caso de que un mismo supuesto pudiera ser constitutivo de infracción de conformidad con lo establecido en la presente Ordenanza y en la normativa sobre evaluación ambiental de la Municipalidad, se aplicará esta última.

 

Multas

 

ARTICULO 54º

 

  1. Las infracciones serán sancionadas con las siguientes multas:
  2. a) Infracciones muy graves: serán multadas con el equivalente de dos a cuatro sueldos de la categoría mínima del escalafón municipal
  3. b) Infracciones graves: serán multadas con el equivalente de uno a dos sueldos de la categoría mínima del escalafón municipal
  4. c) Infracciones leves: serán multadas con el equivalente del 50% al 100% de un sueldo de la categoría mínima del escalafón municipal.

 

  1. En aplicación del principio de proporcionalidad se tendrán en cuenta, para graduar la cuantía de la sanción, los siguientes criterios:
  2. a) El número, edad y especie de los ejemplares afectados por la infracción.
  3. b) El retraso en el cumplimiento de la obligación de reparar.
  4. c) La existencia de intencionalidad o reiteración.
  5. d) La naturaleza de los perjuicios causados y, en concreto, que el daño haya afectado a árboles de singular rareza o valor.
  6. e) La reincidencia en el incumplimiento de las obligaciones de reparación de los daños al medio ambiente.

Reparación e indemnización de los daños

 

ARTICULO 55º

  1. a) Sin perjuicio de las sanciones que les sean impuestas, los infractores podrán ser obligados a reparar los daños y perjuicios ocasionados al arbolado, así como a reponer las cosas a su estado anterior. El órgano sancionador fijará, las indemnizaciones que correspondan al efecto. En el caso de que para ello sea preciso reponer arbolado, se utilizarán ejemplares de la misma especie o de alguna próxima, y de edad lo más cercana posible a la de los ejemplares destruidos.
  2. b) La resolución sancionadora deberá reflejar expresamente estas obligaciones, determinando su contenido, el plazo para hacerlas efectivas con más las condiciones que se estimen oportunas en base al caso concreto.
  3. c) Si el infractor no reparase el daño en el plazo fijado en la resolución, o no lo hiciera en la forma en ella establecida, el órgano competente podrá imponerle multas coercitivas, que no superarán un tercio del importe de la sanción impuesta o que pudiera imponerse, y ordenará la ejecución subsidiaria conforme a lo previsto en el artículo 98° de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

Registro de sanciones

 

ARTICULO 56º –  A los efectos de la presente, el Departamento Ejecutivo instrumentará un Registro de Sanciones y Reincidencias, donde se asentarán todas las contravenciones. Se considerará reincidente, en los términos del artículo 38º de la presente Ordenanza, a la persona que, habiendo sido condenada por una falta, cometiere una nueva contravención dentro del término de un año de la sentencia definitiva.

 

ARTICULO 57º –  En todos los casos las sanciones impuestas conllevan la pena accesoria de reparación del daño. A tales fines y para el supuesto de talas, destrucción o daño que impida la recuperación de un árbol, se aplicará lo especificado en el artículo 21° de la presente.

 

ARTICULO 58º –  Por los daños ocasionados contra el patrimonio natural de la municipalidad de Salto, por menores de edad serán pasibles de de responsabilidad sus padres, tutores o guardadores.

 

ARTICULO 59º –  En todos los casos, las multas y sanciones accesorias se aplicarán previo informe técnico de la autoridad de aplicación, en el cual se evaluará la magnitud objetiva del daño causado, como la intencionalidad en la acción que lo causare. Las sanciones serán graduadas en cada caso según las circunstancias, la naturaleza y la gravedad de la falta, se tendrá en cuenta, asimismo, las condiciones personales y los antecedentes del infractor.

 

CAPITULO VII

 

DEL PATRIMONIO FORESTAL, ÁRBOLES HISTÓRICOS Y NOTABLES

 

ARTICULO 60º

  1. a) El Ejecutivo creará un registro de ÁRBOLES HISTÓRICOS Y NOTABLES de la ciudad de Salto, que dependerá de la autoridad de aplicación, donde se registrarán los mismos al efecto de ser declarados Patrimonio Forestal de la Ciudad, por sus características (especies, antigüedad, tamaño, antecedente, otros), y sean merecedores de tal nominación.

 

 

  1. b) Los árboles designados Patrimonio Forestal de la Ciudad, no podrán sufrir ningún tipo de mutilación, ni ser erradicados sino por ordenanza en particular que expresamente lo autorice.
  2. c) Los particulares y/o propietario y/o frentista de los inmuebles donde se encuentran emplazados los árboles declarados Patrimonio Forestal de la Ciudad, deberán ser notificados formalmente e impuestos del contenido de la presente ordenanza.
  3. d) La nominación de Árbol Notable implica para el Departamento Ejecutivo el compromiso de conservación. Comprendiendo esto, una serie de actuaciones de gestión y seguimientos desde el punto de vista biológico, fitopatológico y estructural. Estas actividades implicarán grado de intención y mantenimiento de los ejemplares en cuestión.
  4. e) Facultase al Departamento Ejecutivo para realizar acuerdos con los propietarios que posean en sus dominios ejemplares forestales.

CAPITULO VIII

ARTICULO 61º Deróguese las ordenanzas 113/87, 119/94.-

ARTICULO 62º Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; insértese copia en el registro Oficial y Digesto, cumplido, archívese.-                             Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Salto a los tres días del mes de diciembre del año dos mil nueve.-

ENTRADAS

 

Ingresado Fuera del Orden del Día en Sesión Ordinaria de fecha 12 de Noviembre de 2009 y girado a las Comisiones de Legislación, Interpretación y Acuerdos y Ecología y Medio Ambiente.-

 

SALIDAS

 

El Proyecto de las Comisiones fue aprobado en general y en particular por la unanimidad del Honorable Cuerpo en Sesión Extraordinaria de fecha 03 de Diciembre de 2009.-

Se envió copia de estilo al Departamento Ejecutivo con fecha 04 de Diciembre de 2009.-.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Expediente 233-E-2009
Ordenanza 180/2009