. . .VISTO

El Expediente Nº 228-E-2012 iniciado por Mensaje Nº 177/2012 del Departamento Ejecutivo; y

 

. . .CONSIDERANDO

 

QUE por el mismo – y en virtud del Acta UEGD presentada por la Inspectora Jefe Distrital y Autoridades del Consejo Escolar salto –  se informa al Municipio que el Jardín de Infantes Nº 910 funcionaría en principio, en el Comedor 0-5 de Barrio Valacco, ubicado en calles Chaco y Formosa;

QUE atento a lo precedentemente expuesto, se debe formalizar un Contrato de Comodato entre la Municipalidad de Salto y el Consejo Escolar Salto, en representación de la Dirección General de Cultura y Educación de la provincia de Buenos Aires;

QUE entre los fundamentos expuestos por las autoridades educativas del Distrito para el funcionamiento del Jardín de Infantes en el lugar mencionado, se encuentra la declaración de emergencia educativa de Barrio Valacco, por la que se debe dar respuesta a la demanda del Distrito de niños sin escolarizar en el sector, además de posibilitar una mejor distribución de la matrícula de los Jardines existentes que se encuentran superpoblados y favorecer la asistencia de niños que no pueden asistir por la distancia, falta de transporte e inaccesibilidad de trayectos;

QUE el comodato será transitorio hasta tanto las autoridades educativas encuentran un espacio donde construir el establecimiento educacional;

QUE los gastos para adecuación del Comedor de barrio Valacco para funcionamiento del Jardín, estarán a cargo del Consejo Escolar Salto;

 

. . .POR ELLO

El Honorable Concejo Deliberante de Salto, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

 

O R D E N A N Z A

 

ARTICULO 1º – AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo a otorgar en comodato al CONSEJO ESCOLAR SALTO el inmueble designado catastralmente como CIRCUNSCRIPCION II, SECCION A, CHACRA 23 c, PARCELA 13, con destino al funcionamiento del jardín de Infantes Nº 910, de acuerdo a plano adjunto obrante a fojas 16 del Expediente Nº 4099-28.987/12 o Nº 228-E-2012.-

 

ARTICULO 2º – El Comodato mencionado en el Artículo 1º de la presente Ordenanza caducará no bien el Consejo Escolar Salto obtenga un inmueble en el sector donde construir el nuevo edificio, quedando las mejoras introducidas en el inmueble en beneficio de la Municipalidad y sin recompensa de ninguna naturaleza.

 

ARTICULO 3º – Los gastos que demanden las obras de adecuación del inmueble mencionado en el Artículo 1º, correrán por cuenta del CONSEJO ESCOLAR SALTO.-

 

ARTICULO 4º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; insértese copia en el registro Oficial y Digesto, cumplido, archívese.-

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Salto, a los veinticuatro días del mes de Octubre del año dos mil doce.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ENTRADAS

Ingresado fuera del Orden del Día en Sesión Ordinaria de fecha 26 de Septiembre de 2012 y girado a las Comisiones de Legislación, Interpretación y Acuerdos y Asuntos Rurales y Obras Públicas.-

 

SALIDAS

El Proyecto de las Comisiones fue aprobado en general y en particular por la unanimidad del H. Cuerpo en Sesión Ordinaria de fecha 24 de Octubre de 2012.-

Se envió copia al Departamento Ejecutivo con fecha 29 de Octubre de 2012.-

 

 

 


Expediente 228-E-2012
Ordenanza 186/2012