…VISTO.

            Los problemas derivados de la generación de residuos de bolsas de polietileno en los distintos barrios y espacios de la comunidad de Salto, y requiere de la necesidad de buscar alternativas para neutralizar esta contaminación propiciando medidas que permitan disminuir el uso de estas bolsas, promoviendo acciones que contribuyan a una mejor calidad de vida de la población; y

            Que en distintos puntos del país el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI), el Instituto de Tecnología Agropecuaria (INTA), la Fundación Patagonia Natural, la gobernación de Comodoro Rivadavia, Municipios, Cámaras de Comercio y Organizaciones no Gubernamentales están desarrollando la campaña “Menos bolsas, mas trabajo”.

            Que este proyecto debe ser abordado a través de la participación de los distintos actores sociales, buscando alternativas que superen la problemática de la contaminación y promuevan mejorar las condiciones laborales de las personas excluidas del sector productivo.

            Que para ello el proyecto propone fomentar la producción local de las antiguas “bolsa de los mandados”, dando la oportunidad a los vecinos de los distintos barrios de mejorar sus ingresos, comenzando la fabricación de las mismas.

 

…POR ELLO:

            El Honorable Concejo Deliberante de Salto, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

 

ARTICULO 1º: Queda prohibida la utilización de bolsas de material no biodegradable para contener las mercaderías expedidas en los supermercados de cualquier clase, almacenes y en cualquier otro tipo de comercio de Salto.

Para nuevas habilitaciones comerciales, la prohibición será efectiva desde la promulgación de la presente Ordenanza.

Se podrá hacer uso de las bolsas de polietileno únicamente como continente o envase de alimentos húmedos.

 

AUTORIDAD DE APLICACIÓN

 

ARTICULO 2º: La Dirección de Ecología y Medio Ambiente, o aquella que en el futuro la reemplace, será la autoridad de aplicación y la responsable de implementar campañas de difusión y educación formal y no formal, para propender a la toma de conciencia acerca de los efectos nocivos que provoca en el ambiente el uso indiscriminado e irresponsable de material no biodegradable.

SANCIONES

 

ARTICULO 3º: A partir de la fecha de entrada en vigencia de la prohibición de uso de envases no biodegradables, se impondrán las siguientes sanciones:

  1. Primer verificación de incumplimiento: llamado de atención.
  2. Segunda verificación de incumplimiento a efectuarse dentro de los (30) días de la primera: apercibimiento y multa.
  3. Transcurridos ciento veinte (120) días de la entrada en vigencia de la prohibición y constatado el incumplimiento: multa, hasta la regularización definitiva que el contribuyente deberá acreditar de modo fehaciente.
  4. Transcurridos ciento ochenta (180) días de entrada en vigencia de la prohibición y constatado el incumplimiento: multa y la inhabilitación comercial por el termino de tres (3) días hábiles.

 

La autoridad de aplicación habilitara un registro de infractores, en el que se hará constar los incumplimientos; solo se dará de baja del mismo a quienes acrediten cumplir con la presente Ordenanza y haber cancelado las sumas que hubieren sido impuestas en concepto de multas.

 

ARTICULO 4º: El Poder Ejecutivo Municipal reglamentara la presente Ordenanza en un plazo no mayor de trescientos sesenta (360) días.

 

ARTICULO 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; insértese copia en el Registro Oficial y Digesto; cumplido archívese.

*Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Salto, a los veintiocho días del mes de Noviembre del año 2007.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ENTRADA

Ingresado en Sesión Ordinaria de fecha 03 de Abril del año 2006 y girado a las Comisiones de Leg. Interpretación y Hacienda y Ecología y Medio Ambiente

 

SALIDA

En Sesión Ordinaria de Fecha 28 de Noviembre del año 2007, dicho proyecto fue aprobado en General y en Particular por la unanimidad del Cuerpo.

Se envió copia al Departamento Ejecutivo con fecha 4 de Diciembre de 2007.

 

                        


Expediente 036-D-2006
Ordenanza 190/2007