. . .VISTO

                La necesidad de modificar la Ordenanza Nº 061/97 que crea la Casa del Estudiante de Salto en la Ciudad de La Plata, destinado a alojamiento de estudiantes de nuestro Partido; y

. . .CONSIDERANDO

                 QUE , se ha dejado sin efecto la figura del Encargado /s.

                 QUE los jóvenes becarios deben  responsabilizarse y ser capaces de respetar el reglamento interno y las normas de convivencia; de ejercer la función de ecónomos de la Casa del Estudiante; de efectuar las rendiciones correspondientes al manejo de fondos, de solucionar problemas cotidianos;

. . .POR ELLO :

                          El Honorable Concejo Deliberante de Salto, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

 

ARTICULO 1º :  Modifícase el Art. 5º del Título III – Beneficiarios de la Ordenanza Nº 61/97, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

ARTICULO 5º – Las autorizaciones de alojamiento que prevé el Artículo 4º tendrán carácter precario, transitorio y por un período máximo de una (1) semana, renovable si persisten las causales y la disponibilidad habitacional lo permite.- Estas autorizaciones escritas en forma de esquela mencionando datos personales de las personas autorizadas, plazos y motivos  serán firmadas por el Presidente del Honorable Concejo Deliberante.”

 

ARTICULO 2º :  Modifícase el Art. 6º del Título IV – Administración el que quedará redactado de la siguiente manera:

 “Art. 6ª La Municipalidad administrará el funcionamiento de la Casa a través del Dpto. Ejecutivo.”

ARTICULO 3º – Derógase el Art. 7º del Título IV – Administración de la Ordenanza 061/97 y su modificatoria Ordenanza 042/01.

ARTICULO 4º – Derógase el Art. 9º del Título V – Financiamiento de la Ordenanza 061/97.

ARTICULO 5º – Modifícase el Art. 13º del  Título V – Financiamiento el que quedará  redactado de la siguiente manera:

 

“ARTICULO 13º – La cuota a pagar por los becados se fijara en $ 20 (PESOS veinte) mensuales, la que podrá ser modificada anualmente.  

El monto recaudado por las cuotas mencionadas en el párrafo precedente serán   ingresados en el rubro: 1290700 RECUPERO DE GASTOS – CASA DE ESTUDIOS LA PLATA, del Calculo de Recurso Vigente, e imputados a la JURISDICCIÓN 111010100 – CONDUCCIÓN SUPERIOR; CATEGORÍA PROGRAMÁTICA 21.01.00 – COORDINACIÓN GENERAL DE TAREAS CULTURALES; FUENTE DE FINANCIAMIENTO 131 – DE ORIGEN MUNICIPAL, DEL PRESUPUESTO DE GASTOS VIGENTE.”

ARTICULO 6º – Modifícase el  Art. 22 º del Título VIII– Reglamento Interno el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 22º – El conjunto de normas de convivencia agrupadas como Reglamento interno de la Casa del Estudiante de Salto, será de cumplimiento obligatorio por los becados. Este reglamento obra en el Expediente como Anexo I y pasa a formar parte de la presente Ordenanza.”

 

ARTICULO 7º – Modifícase el  Art. 23 º del Título VIII– Reglamento Interno el que quedarà redactado de la siguiente manera:

ARTICULO 23º – La Comisión interna rotativa informará de las infracciones al reglamento en que incurran los becados , no pudiendo establecer sanciones. El H.C.D. previa evaluación de la Comisión Asesora aplicará las sanciones pertinentes.”

ARTÍCULO 8º –  Modifícase el  Art. 2º – Reglamento para el Otorgamiento de Becas – Ordenanza 061/97 y su modificatoria Ordenanza 043/01, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 2º: La inscripción se llevará a cabo desde el 15 de noviembre hasta el 15 de diciembre de cada año, en Dependencias del Honorable Concejo Deliberante.”

ARTÍCULO 9º –  Modifícanse los Artículos que conforman el  Anexo I – Reglamento Interno, excepto el Art. 15º, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

“ANEXO I

REGLAMENTO INTERNO DE FUNCIONAMIENTO DE LA CASA MUNICIPAL DE ESTUDIOS

 

ARTICULO 1º – El acceso irrestricto a la Casa Municipal de Estudios está reservado exclusivamente a los becados según la reglamentación vigente, a los autorizados por la Comisión de la Casa de Estudios de Salto del Honorable Concejo Deliberante.

ARTICULO 2º – En el horario comprendido entre las 8 y 22 horas, podrán ingresar a la Casa otras personas invitadas por los residentes.

ARTICULO 3º – Los daños y molestias que pudieran producir los invitados, serán responsabilidad del residente invitante, o del residente que hubiera permitido el ingreso sin motivo válido. El ingreso de personas no autorizadas es responsabilidad de quien les facilite la entrada.

ARTICULO 4º – Los ruidos y actitudes que por su intensidad , frecuencia, horario y oportunidad interfieran con el normal desarrollo de las tareas cotidianas no están permitidos siendo responsabilidad de la Comisión interna de turno intervenir ante las situaciones que se susciten.

ARTICULO 5º – Las actividades recreativas y sociales , las condiciones de su desarrollo y su tenor deberán armonizar con los objetivos primordiales de la Casa. Preferentemente se desarrollarán estas actividades los fines de semana, feriados y sus vísperas, y en las fechas que por su significado no puedan ser realizadas en estos días sin que interfieran con las actividades propias de la Casa de Estudios.

ARTICULO 6º – Cada becado será provisto de un juego de llaves de acceso a la Casa. No deberá duplicarlas ni prestarlas y su pérdida por cualquier causa será comunicada de inmediato a la Comisión de la Casa de Estudios del H.C.D., quien entregará otro juego, con cargo al becado. Las personas autorizadas transitoriamente serán provistas de llaves que devolverán al dejar la Casa.

ARTICULO 7º La puerta principal de acceso a la Casa será mantenida cerrada con llave las 24 horas. Es responsabilidad de los residentes el cumplimiento. Los becados que reiteradamente omitan esta obligación podrán ser sancionados.

ARTICULO 8º – La asignación de las facilidades habitacionales y su distribución serán  acordadas con el consenso de la totalidad de los becados.- Esta asignación se hará anualmente al integrarse el cuerpo de becados y será respetada. Sin embargo, se considerarán modificaciones si surgieran problemas de convivencia o de otra índole.

ARTICULO 9º – Las cuotas de contribución a los gastos comunes fijadas por Ordenanza Municipal, serán pagadas por los becados del 1º al 10 de cada mes en el Departamento Ejecutivo, quien extenderá la constancia de pago pertinente. La Comisión de Becas controlará el pago de las cuotas.

ARTICULO 10º – Las ausencias de los becados que se prolonguen más de 24 horas, serán comunicadas inmediatamente a la Comisión de Becas.

ARTICULO 11º – Los becados son responsables de la higiene de la Casa, de la siguiente manera: a) espacios comunes ( comedor, cocina, sala de estudios, baños, duchas, patio, corredores, accesos): grupo de trabajo integrado por los becados a su propuesta, con supervisión de los designados como responsables rotatorios; b) habitaciones: un responsable por habitación por semana, rotativo.

ARTICULO 12º – Los becados son responsables de la seguridad de sus efectos personales. Las pérdidas o extravíos de objetos de valor deben ser comunicados a la Comisión de becas del H.C.D.

ARTICULO 13º – Los casos de enfermedad que requieran cuidados especiales o asistencia médica, serán comunicados a la Comisión de Becas del H.C.D. , quien proveerá los medios a su alcance.

ARTICULO 14º – Las infracciones al presente Reglamento serán comunicadas por la Comisión encargada de turno a la Comisión Asesora del H.C.D. la cual evaluará la falta cometida y según la gravedad asignada y previo descargo del becado, podrá imponer las siguientes sanciones: a) apercibimiento. b) Suspensión de la beca por tiempo determinado. c) Caducidad de la beca. d) Expulsión. El expulsado no será admitido para otros períodos de Becas.

Particularmente como graves se calificarán los desórdenes de conducta relacionados con el consumo de alcohol u otros tóxicos.-

ARTICULO 15º – Conforme al Artículo 21º de la Ordenanza de Creación de la Casa, los becados serán provistos de un ejemplar del presente Reglamento, y se notificarán bajo acta de la aceptación de sus normas.

ARTICULO 16º – Los becados serán representados por una Comisión interna rotativa. La misma estará integrada por tres de ellos y electos trimestralmente por mayoría. Esta Comisión canalizará toda sugerencia o aporte que contribuya a mejorar las condiciones de habitabilidad y/o convivencia de la Casa y será responsable de efectuar las rendiciones correspondientes al manejo de fondos.-“

 

ARTÍCULO 10º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; insértese copia en el registro Oficial y Digesto; cumplido; archívese.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberanmte de Salto,a los trece días del mes de Diciembre del año dos mil seis.-

 

 

 

 

ENTRADAS

En Sesión Ordinaria de fecha 29 de Noviembre de 2006 y girado a la Comisión de Legislación, Interpretación y Acuerdos.

SALIDAS

El Proyecto de las Comisiones fue aprobado en general y en particular por la unanimidad del Honorable Cuerpo en Sesión Extraordinaria de fecha 13 de Diciembre de 2006.-

Se envió copia al Departamento Ejecutivo con fecha 15 de Diciembre de 2006.-