. . .VISTO

El Expediente Nº 313-D-2013 iniciado por nota de Microemprendedores Feriantes; y

 

. . .CONSIDERANDO

QUE por la misma solicitan la modificación del Artículo 3º de la Ordenanza Nº 129/2012 que reglamenta su actividad;

QUE el mencionado Artículo expresa que la Feria “se desarrollará el segundo domingo de cada mes, comenzando en el mes de Abril y terminando en Octubre, el horario de la misma será de 10 hs. a 18 hs.”;

QUE piden extender la realización de las Ferias dominicales hasta el 31 de Diciembre de cada año, fundamentando el pedido en la posibilidad de acrecentar sus ventas con motivo de las Fiestas Navideñas;

QUE este Cuerpo considera viable la solicitud de los microemprendedores;

QUE debe modificarse el Artículo 3º de la Ordenanza reglamentaria de las Ferias de Microemprendedores;

 

. . .POR ELLO

El Honorable Concejo Deliberante de Salto, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

 

O R D E N A N Z A

 

ARTÍCULO 1º – MODIFÍCASE el Artículo 3º de la Ordenanza Nº 129/2012, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

“ARTICULO 3º –  La misma se desarrollará el segundo domingo de cada mes, comenzando en el mes de Abril y terminando el 31 de Diciembre, el horario de la misma será de 10 a 18 horas.”

 

ARTICULO 2º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; insértese copia en el Registro Oficial y Digesto, cumplido, archívese.-

 

 

 


Expediente 259-E-2013
Ordenanza 207/2013