. . .VISTO

El Expediente Nº 207-E-2022 iniciado por Mensaje Nº 165/2022 del Departamento Ejecutivo; y

 

. . .CONSIDERANDO

QUE por el mismo se solicita la aprobación de la obra “Puesta en valor del Centro Cultural ex Casino de Salto” en virtud del Artículo 273º de la L.O.M, teniendo en cuenta que el Convenio para la ejecución de la obra trasciende ejercicios fiscales;

QUE el Convenio mencionado fue aprobado por Decreto Nº 1596/2022 del Departamento Ejecutivo en virtud del Artículo 41º de la L.O.M.;

QUE mediante el “Programa de Apoyo al Desarrollo de Infraestructura Municipal y Comunal” que da origen al Convenio obrante a fs. 3/37 el Ministerio de Obras Públicas de la Nación, a través de la Secretaría de Obras Públicas de la Nación, “interviene en la elaboración, propuesta y ejecución de la política nacional en todas las materias relacionadas con obras de infraestructura habitacionales, viales, públicas e hídricas, en especial en los programas de inversión y preinversión pública de su competencia y en la cooprdinación de los planes, programas relativos a dichas obras a nivel internacional, nacional, provincial, regional y municipal que correspondan a la jurisdicción”;

QUE es potestad de este Cuerpo otorgarle marco legal a la situación en virtud del Artículo 273º de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires el cual establece El Departamento Deliberativo podrá autorizar planes de obras públicas, compras de elementos mecánicos para servicios públicos y otras contrataciones, comprometiendo fondos de más de un ejercicio. En tales casos, el Departamento Ejecutivo deberá formular anualmente las pertinentes reservas de crédito en los presupuestos”;

 

. . .POR ELLO

El Honorable Concejo Deliberante de Salto, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

 

O R D E N A N Z A

 

ARTICULO 1º – AUTORIZASE la ejecución de la obra “Puesta en valor del Centro Cultural ex Casino de Salto” a realizarse en virtud del Convenio obrante a fojas 3/37 del Expediente Nº 207-E-2022 en un todo de acuerdo con el Artículo 273º de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.-

 

ARTICULO 2º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; insértese copia en el registro Oficial y Digesto, cumplido, archívese.-

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Salto, a los doce días del mes de Octubre del año dos mil veintidós.-

 

 

 

ENTRADAS

Ingresado en Sesión Ordinaria de fecha 24 de Agosto de 2022 y girado a las Comisiones de Legislación, Interpretación y Acuerdos y Obras Públicas.-

 

 

SALIDAS

 

El Proyecto fue aprobado en general y en particular por la unanimidad del Honorable Cuerpo en Sesión Ordinaria de fechas 12 de Octubre de 2022.-

Se envió copia al Departamento Ejecutivo con fecha 17 de Octubre de 2022.-