…VISTO

            El expediente Nº 369-E-2016; y

 

. . .CONSIDERANDO.

            QUE, la falta de legislación que contemple la circulación de motos eléctricas, velocípedos ecológicos a pedal y eléctricos, rodados a explosión de baja cilindrada;

            QUE en forma creciente circulan por las calles de la Ciudad de Salto motos eléctricas, velocípedos ecológicos a pedal y eléctricos, y rodados a explosión de baja cilindrada, que la utilización de vehículos de esta característica anula o reduce sustancialmente la contaminación ambiental por emanación de dióxido de carbono;

            QUE no existe regulación en nuestra Ciudad para este tipo de vehículos;

            QUE pese a los beneficios ecológicos que conlleva la utilización de este tipo de vehículos es necesario generar la reglamentación necesaria para la circulación por las calles de nuestra Ciudad;

            QUE ni la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449 ni su Decreto Reglamentario y modificaciones subsiguientes, prevee reglamentación para este tipo de vehículos;

            QUE si bien las normas establecen que los velocípedos con motor auxiliar no es necesario que deban contar con Licencia para la configuración del modelo (LCM) habida cuenta que no reúnen las características técnicas como para ser considerados como vehículos automotores de alguna de las categorías establecidas en el Artículo 28º del mencionado Decreto, nada dice la Ley sobre eximir al conductor de las mismas del uso de licencia de conducir por lo que dificultaría el control de los mencionados vehículos;

            QUE esta problemática en el vacío legal para este tipo de vehículos se puede subsanar con una Ordenanza Municipal;

            QUE ya existen ordenanzas en otras ciudades para este tipo de vehículos, por ejemplo la ciudad San Pedro, de Rosario y Venado Tuerto;

 

. . .POR ELLO:

                       El Honorable Concejo Deliberante de Salto, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

CAPITULO I

Objetivo

 

ARTICULO 1º- Ordenar y regular los requisitos para la circulación de vehículos denominados motos eléctricas, velocípedos ecológicos a pedal y eléctricos, rodados a explosión de baja cilindrada en todo el partido de Salto contribuyendo así a la utilización de energías renovables.-

 

CAPITULO II

Definiciones

 

ARTÍCULO 2º – A los efectos de la presente ordenanza se entiende por:

 

  • Motos eléctricas: motocicleta con propulsión de motor eléctrico exclusivamente.-
  • Velocipedos ecológicos a pedal y eléctricos: comúnmente llamadas bici-motos, sólo proporcionan asistencia mientras se pedalea, pueden tener acelerador siempre y cuando este sea solo efectivo cuando se pedalee, y el motor se desconecte a partir de 25 km/h y su potencia no sea superior a 250 Watss.-
  • Rodados a explosión de baja cilindrada: motocicleta con propulsión de motor a explosión de hasta 49 cc.-

 

CAPITULO III

Ámbito y autoridad de aplicación

 

ARTÍCULO 3º– La presente ordenanza tiene como ámbito de aplicación a todo el Partido de Salto solo en sus radios urbanos.-

 

ARTÍCULO 4º – La autoridad de aplicación será la Secretaría de Seguridad de la Municipalidad de Salto, a través de la Dirección de Tránsito.-

 

CAPITULO IV

Disposiciones Generales

 

ARTÍCULO 5º – Sin perjuicio de la presente ordenanza regirá para estos vehículos las mismas normas de tránsito nacionales y/o provinciales que para ciclomotores.-

 

ARTÍCULO 6º – Estos vehículos estarán identificados con una chapa patente. Esta chapa patente será entregada por la Municipalidad de Salto, los costos de la misma estará a cargo del propietario.-

 

ARTÍCULO 7º – Crease el Registro Municipal de motos eléctricas, velocípedos ecológicos a pedal y eléctricos, y rodados a explosión de baja cilindrada. El mismo estará a cargo de la autoridad de aplicación. Será requisito obligatorio que el vehículo haya sido fabricado exclusivamente como moto eléctrica, o velocípedo ecológico a pedal y eléctrico, o rodados a explosión de baja cilindrada. Constara en el mismo como mínimo: Nombre y Apellido, DNI, dirección del propietario, marca, y modelo de vehículo, números de cuadro y motor. La municipalidad entregara junto a la chapa patente una credencial en los datos del vehículo registrado. La inscripción en este registro será totalmente gratuita.-

 

ARTÍCULO 8º – Requisitos para la circulación.-

 

a.- Chapa patente: el vehículo deberá tener para su circulación la chapa patente entregada por la Municipalidad de Salto al momento de la inscripción en el Registro Municipal de motos eléctricas, velocípedos ecológicos a pedal y eléctricos y rodados a explosión de baja cilindrada, la misma deberá estar ubicada de acuerdo a la legislación vigente para los ciclomotores.-

 

b.- Casco reglamentario: el o los ocupantes que circulan en este tipo de vehículos deberán llevar puesto casco reglamentario.-

 

c.- Documentación: para la circulación el conductor deberá contar con la siguiente documentación:

 

  • Documento Nacional de Identidad;
  • Licencia de conducir. El chofer deberá tener licencia de conducir Clase A de acuerdo a la Ley Nacional 24.449, artículos 13 al 20;
  • Comprobante de seguro obligatorio. Deberá estar cubierto por seguros de responsabilidad civil por eventuales daños que pudieran ocasionarse a terceros, transportados o no; en las mismas condiciones que rige para las motocicletas;
  • Credencial entregada por la Municipalidad de Salto al momento de registrar el vehículo;

 

ARTÍCULO 9º – Estos vehículos están obligados a estacionar en los lugares preestablecidos que la Municipalidad de Salto destina al estacionamiento de motos y ciclomotores.-

 

CAPÍTULO V

Sanciones

 

ARTÍCULO 10º – La autoridad de aplicación reglamentará un régimen de sanciones que pueden ir desde multas hasta el secuestro del vehículo, cuando el conductor de alguno de estos vehículos no cumpliere con alguna de las obligaciones expuestas en la presente ordenanza o en las leyes nacionales y/o provinciales que correspondan.-

 

CAPITULO IV

Disposiciones transitorias

 

ARTÍCULO 11º – Los titulares de estos rodados tendrán 90 días, luego de promulgada y publicada en el boletín oficial la presente ordenanza, para iniciar el trámite de registro ante la autoridad de aplicación.-

 

ARTÍCULO 12º – El departamento Ejecutivo Municipal iniciará una campaña de difusión a través de los medios de comunicación o por los medios que considere necesario a los fines de informar los alcances de esta Ordenanza.-

 

ARTÍCULO 13º – El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará la presente ordenanza.-

 

ARTICULO 14 – Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; insértese copia en el registro Oficial y Digesto, cumplido, archívese.-

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Salto a los veintiocho días del mes de Diciembre del año dos mil dieciséis.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ENTRADAS

 

Ingresado Fuera del Orden del Día en Sesión Extraordinaria de fecha 20 de Diciembre de 2016 y girado a las Comisiones de Legislación, Interpretación y Acuerdos y Asuntos Rurales y Obras Públicas.-

 

SALIDAS

 

El Proyecto de las Comisiones fue aprobado en general y en particular por la unanimidad del Honorable Cuerpo en Sesión Extraordinaria de fecha 28 de Diciembre de 2016.-

Se envió copia al Departamento Ejecutivo con fecha 30 de Diciembre de 2016.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Expediente 369-E-2016
Ordenanza 221/2016