. . .VISTO.

                        Que la comunidad organizada es la premisa básica y necesaria para alcanzar el bienestar del pueblo; y

 

. . .CONSIDERANDO.

 

                        QUE el Desarrollo Económico Local Planificado es lo que nos garantizará el bienestar de las actuales y futuras generaciones de saltenses;

 

                        QUE pensar y planificar en conjunto con las organizaciones de la comunidad, el Desarrollo Económico Local es una obligación ineludible del Estado Municipal;

 

                        QUE es menester contar en el Partido de Salto, con el marco jurídico y herramientas públicas que permitan a la comunidad desarrollar la interacción del pensamiento y opinión de los sectores económicos y sociales en la búsqueda de una estrategia común para el Desarrollo Local Planificado;

 

. . .POR ELLO<.

                        El Honorable Concejo Deliberante de Salto, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

 

R E S O L U C I O N

 

ARTICULO 1º – Aconsejar al Departamento Ejecutivo Municipal, a que en conjunto con el Honorable Concejo Deliberante y las organizaciones legalmente constituidas de la Comunidad de Salto, conformen una Agencia para el Desarrollo Local Planificado.

 

ARTICULO 2º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; insértese copia en el Registro Oficial y Digesto; y cumplido, archívese.-

*Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Salto, a los veintiséis días del mes de Abril del año Dos mil seis.-

 

 

 

 

 

 

 

ENTRADA.

                  En la SESIÓN ORDINARIA de fecha 3 de Abril de 2006, y destinado a la Comisión de Legislación, Interpretación y Acuerdos.-

 

SALIDA.

              En la SESIÓN ORDINARIA de fecha 26 de Abril de 2006, dicho Proyecto fue fundamentado y aprobado en general y particular por unanimidad por el Honorable  Cuerpo.-

Remitimos copia al Departamento Ejecutivo, con fecha 4 de Mayo de 2006.-