. . .VISTO.
Que la comunidad organizada es la premisa básica y necesaria para alcanzar el bienestar del pueblo; y
. . .CONSIDERANDO.
QUE el Desarrollo Económico Local Planificado es lo que nos garantizará el bienestar de las actuales y futuras generaciones de saltenses;
QUE pensar y planificar en conjunto con las organizaciones de la comunidad, el Desarrollo Económico Local es una obligación ineludible del Estado Municipal;
QUE es menester contar en el Partido de Salto, con el marco jurídico y herramientas públicas que permitan a la comunidad desarrollar la interacción del pensamiento y opinión de los sectores económicos y sociales en la búsqueda de una estrategia común para el Desarrollo Local Planificado;
. . .POR ELLO<.
El Honorable Concejo Deliberante de Salto, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
R E S O L U C I O N
ARTICULO 1º – Aconsejar al Departamento Ejecutivo Municipal, a que en conjunto con el Honorable Concejo Deliberante y las organizaciones legalmente constituidas de la Comunidad de Salto, conformen una Agencia para el Desarrollo Local Planificado.
ARTICULO 2º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; insértese copia en el Registro Oficial y Digesto; y cumplido, archívese.-
*Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Salto, a los veintiséis días del mes de Abril del año Dos mil seis.-
ENTRADA.
En la SESIÓN ORDINARIA de fecha 3 de Abril de 2006, y destinado a la Comisión de Legislación, Interpretación y Acuerdos.-
SALIDA.
En la SESIÓN ORDINARIA de fecha 26 de Abril de 2006, dicho Proyecto fue fundamentado y aprobado en general y particular por unanimidad por el Honorable Cuerpo.-
Remitimos copia al Departamento Ejecutivo, con fecha 4 de Mayo de 2006.-