. . .VISTO

                        La Ordenanza Nº 220/2010 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Salto, aprobada por unanimidad en Sesión Extraordinaria del 23 de Diciembre de 2010; y

 

. . .CONSIDERANDO

                        QUE dicha Ordenanza aprobó un Convenio firmado entre la Municipalidad de Salto y el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, por el cual la mencionada área provincial se comprometió a aportar el monto de PESOS TRES MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CIENTO SESENTA Y SEIS CON OCHENTA Y CUATRO CENTAVOS                     ($ 3.369.166,84), para la construcción de 63 viviendas en la Ciudad de Salto;

                        QUE de acuerdo al citado Convenio, las 63 viviendas se debían construir en tres Etapas sucesivas de 26 viviendas, 24 viviendas y 13 viviendas, para la Cooperativa Jóvenes Familias para la Vivienda;

                        QUE han transcurrido tres años desde la aprobación del Convenio, solo se ha finalizado la construcción de una vivienda y las obras se encuentran paralizadas;

                        QUE esa demora lesiona los derechos de las 63 familias que hace años han visto postergado el acceso a una vivienda digna;

                        QUE estas familias planificaron su futuro considerando la inminente construcción de sus viviendas y hoy se encuentran en situación de desamparo, frustración e indignación;

                        QUE el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires debe arbitrar los medios para garantizar la construcción de las unidades en tiempo prudencial;

 

. . .POR ELLO

                        El Honorable Concejo Deliberante de salto, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

 

R E S O L U C I O N

 

ARTICULO 1º – REQUERIR al INSTITUTO DE LA VIVIENDA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES que arbitre los medios para resolver de manera urgente la situación de incumplimiento de la construcción de SESENTA Y TRES (63) VIVIENDAS en la Ciudad de Salto para la COOPERATIVA JOVENES FAMILIAS PARA LA VIVIENDA DE SALTO.-

 

ARTICULO 2º – OFRECER la disponibilidad de este Honorable Concejo Deliberante ante el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, para colaborar ante cualquier requerimiento que ayude y agilice la resolución del conflicto.-

 

ARTICULO 3º – REMITIR con carácter urgente, copia de la presente Resolución al INSTITUTO DE LA VIVIENDA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, con copia para acuse de recibo.-

 

ARTICULO 4º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; insértese copia en el registro Oficial y Digesto, cumplido, archívese.-

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Salto, a los treinta y un días del mes de Octubre del año dos mil trece.-

ENTRADAS

 

Ingresado como Correspondencia Fuera del Orden del Día en Sesión Ordinaria de fecha 31 de Octubre de 2013. Fue solicitado y aprobado su tratamiento Sobre Tablas.-

 

SALIDAS

 

El Proyecto de los Bloques Políticos fue aprobado en general y en particular por la unanimidad del Honorable Cuerpo.-

Se envió copia de estilo al Departamento Ejecutivo con fecha 04 de Noviembre de 2013.-

 


Expediente 240-D-2013
Ordenanza 001/2013