. . .VISTO

La necesidad de planificar y coordinar la ejecución de la política ambiental de nuestraciudad, y,

 

. . .CONSIDERANDO

QUE es de público conocimiento que en el marco de la Causa N° 298/18, el Juzgado de Faltas de esta Localidad, dispuso una severa sanción económica contra la empresa frigorífica de aves SoyChú S.A. por contaminación ambiental;

QUE en la investigación intervinieron entre otros actores, la Dirección de Tránsito y Control Urbano, Dirección de Medioambiente, Dirección de Bromatología, Delegación Ecológica y Sustancias Peligrosas de la Policía de la Provincia de Buenos Aires y el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible, además del Juzgado mencionado, y se logró arribar a conclusiones de que la firma vierte sin el tratamiento adecuado residuos industriales sobre el arroyo del Burro Muerto, efluente de agua que atraviesa los barrios Triángulo, Valaco, pasa por varias quintas de la zona y vuelca en el río Salto (que desemboca en el río Arrecifes);

QUE de la misma forma se multo a la empresa CERSA, de esta ciudad, en su oportunidad;

QUE si bien se realizo una exhaustiva investigación en las zonas de la periferia de las empresas, dado que la Municipalidad no puede ejercer el poder de policía dentro de la misma;

QUE por conversaciones en su oportunidad con el Sr. Juez de Faltas Municipal y el Director de medioambiente, manifestaron que para realizar una investigación completa debería realizarse un control dentro de las empresas, por intermedio del OPDS (Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible) que es la autoridad ambiental bonaerense con competencia para el control interno;

QUE para tener un claro panorama de la situación del medioambiente de nuestra localidad, y no solo en las empresas sancionadas, sino también sobre las restantes empresas de nuestra  localidad, ya sean cerealeras, aceiteras, empresas de faena bovinas, porcina, avícola, de feed lot o engorde y toda otra que manipule productos que si no tienen un tratamiento correspondiente, puedan contaminar el medioambiente;

… POR ELLO

El Honorable Concejo Deliberante de Salto, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente

 

R E S O L U C I O N

 

ARTICULO 1º –  SOLICITAR al Departamento Ejecutivo, que por su intermedio y ante quien corresponda, solicite al Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible, de la Provincia de Buenos Aires (OPDS), como autoridad ambiental competente, INSPECCIONE el cumplimiento de las normas vigentes por parte de las empresas e industrias, SOY CHU, CERSA, y sobre las restantes empresas de nuestra  localidad, ya sean cerealeras, aceiteras, empresas de faena bovinas, porcina, avícola, de feed lot o engorde y toda otra que manipule productos que si no tienen un tratamiento correspondiente, puedan contaminar el medioambiente. Y lleve adelante  el control y fiscalización de los recursos que se puedan ver afectados por contaminación (agua, aire, y suelo) o el impacto ambiental.-

 

ARTICULO 2º –  Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos insértese copia en el Registro Oficial y Digesto, cumplido, archívese.-

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Salto, a los veintisiete días del mes de Marzo del año dos mil diecinueve.-

 

 

 

 

 

 

 

 

ENTRADAS

 

Ingresado como Correspondencia en Sesión Ordinaria de fecha 13 de Marzo de 2019 y girado a las Comisiones de Legislación, Interpretación y Acuerdos y Salud, Higiene y Asistencia Social y Ecología y Medio Ambiente.-

 

SALIDAS

 

El Proyecto fue aprobado en general y en particular por la unanimidad del Honorable Cuerpo en Sesión Ordinaria de fecha 27 de Marzo de 2019.-

Se envió copia al Departamento Ejecutivo con fecha 03 de Abril de 2019.-

 

 

 

 

 

 

 


Expediente 042-D-2019
Ordenanza 001/2019