. . .VISTO

                        Que sobre la costa del Río Salto, en aquellos lugares donde existe barranca, existe peligro de que ocurran accidentes, ya sea por parte de peatones como de vehículos; y

 

. . .CONSIDERANDO

                        QUE ya han ocurrido muchas contingencias, personas y vehículos han caído al lecho del río, sobre todo en aquellos lugares más frecuentados por la ciudadanía;

                        QUE la costa del río es usada como espacio de esparcimiento y recreación;

                        QUE sobre las barrancas del río se suelen producir desprendimientos de tierra propios de la erosión por la acción climática;

                        QUE en todos aquellos lugares donde se puede acceder a la misma, no se cuenta con medidas de seguridad tales como cartelería, barreras arquitectónicas y otras disposiciones que minimicen el riesgo de accidentes;

                        QUE es obligación del Estado bregar por la seguridad de las personas en los espacios públicos;

 

. . .POR ELLO

                        El Honorable Concejo Deliberante de Salto, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

 

R E S O L U C I Ó N

 

ARTICULO 1º – SOLICITAR al Departamento Ejecutivo proceda a señalizar la costa del río advirtiendo su peligrosidad, sobre todo en aquellos lugares barrancosos más frecuentados por la ciudadanía.-

 

ARTICULO 2º – SOLICITAR al Departamento Ejecutivo demarque las distintas áreas para esparcimiento, recreación, pesca deportiva, etc. Y proceda a la colocación de barreras arquitectónicas para prevenir que ocurran accidentes y generar seguridad en las mismas.-

 

ARTÍCULO 3º –  SOLICITAR al Departamento Ejecutivo coloque en la zona correspondiente al Balneario Municipal barreras arquitectónicas sobre las terrazas que están sobre las playas y rampa de acceso para evitar la posible caída de los ciudadanos que por ahí transitan.-

 

ARTÍCULO 4º – EXHORTAR al Departamento Ejecutivo a realizar estudios sobre la calidad de las aguas del Río Salto para determinar si son aptas para bañistas y para la pesca para consumo. Asimismo se efectúen estudios sobre peces para determinar si son aptos para consumo humano.-

 

ARTÍCULO 5º – SOLICITAR al Departamento Ejecutivo arbitre los medios necesarios para cumplir con lo expresado en los Artículos 2º y 3º a través de las áreas que correspondan.-

 

ARTÍCULO 6º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; insértese copia en el Registro Oficial y Digesto; cumplido, archívese.-

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Salto, a los veintitrés días del mes de Marzo del año dos mil veintidós.-

 

 

 

 

 

 

ENTRADAS

Ingresado en Sesión Extraordinaria de fecha 03 de Marzo de 2022 y girado a la Comisión de Legislación, Interpretación y Acuerdos.-

SALIDAS

El Proyecto de la Comisión fue aprobado en general y en particular por la unanimidad del Honorable Cuerpo, en Sesión Ordinaria de fecha 23 de Marzo de 2022.-

Se envió copia al Departamento Ejecutivo con fecha 28 de Marzo de 2022.-