. . .VISTO
QUE la Ordenanza Nº 128/2001 considera “que el Patrimonio Cultural de una comunidad esta integrado por el conjunto de valores abstractos y objetos concretos que se han heredado de las generaciones precedentes, en una transferencia de experiencias y conocimiento ;
que la destrucción del Patrimonio Cultural Saltense, implica una pérdida y hasta un aniquilamiento de la memoria social afectiva ;
que lo que hoy conservamos, es aquello que en años más explicará como vivimos y cuidamos nuestros bienes culturales ;
que preservar el Patrimonio incluye edificios, pero también un árbol, parques, mobiliarios, reservar de tierras que guardan riquezas y que son un bien público escaso (Ordenanza Nº 054/98, Artículo 2º)”
QUE la vivienda situada en calle Buenos Aires entre Aristóbulo del Valle y Rivadavia, construida por el Dr. Antonio Ángel Montes, se encuentra en el ámbito de APH 4 (Área de Protección Histórica 4) , según Ordenanza Nº 002/2002;
QUE la puesta en valor de esta vivienda deberá ser un hito tradicionalmente reconocido y su rehabilitación paras nuevos usos sociales tendería a consolidar y proyectar la memoria e identidad y el aporte fundamental del inmigrante en su desarrollo de la ciudad;
QUE existen mecanismos del Estado como el Plan Casa del Bicentenario”, dependiente de la Secretaría de Cultura de la nación, para proyectos destinados a recuperar la historia viva de los argentinos en sus múltiples manifestaciones, con el objetivo de afirmar la identidad nacional y la unión de la diversidad;
QUE existiendo la posibilidad de adquisición por parte del Municipio de la mencionada vivienda, es necesario agotar todos los recursos tendientes a su logro;

. . .POR ELLO
El Honorable Concejo Deliberante de Salto, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

R E S O L U C I O N

ARTICULO 1º – SOLICITAR al Departamento Ejecutivo inicie las gestiones ante las áreas nacionales correspondientes, tendientes para adquirir la Vivienda construida por el Dr. Antonio Ángel Montes, sito en calle Buenos Aires entre calles Rivadavia y Aristóbulo del valle, con destino a un Centro que sea la recepción de todas las expresiones culturales del pueblo de Salto.-

ARTICULO 2º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; insértese copia en el Registro Oficial y Digesto, cumplido, archívese.-
Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Salto, a los once días del mes de Abril del año dos mil doce.-

ENTRADAS
Ingresado en Sesión Ordinaria de fecha 11 de Abril de 2012. Fue solicitado y aprobado su tratamiento sobre tablas.-

SALIDAS
El proyecto fue aprobado en general y en particular por la unanimidad del Honorable Cuerpo.-
Se envió copia al Departamento Ejecutivo con fecha 17 de Abril de 2012.-


Expediente 092-D-2012
Ordenanza 002/2012