. . .VISTO

                        El Proyecto de resolución iniciado por el Bloque de Concejales del Frente Renovador- UNA requiriendo al Departamento Ejecutivo la implementación de la Ley Nº 14.438; y

            La necesidad de recuperar el respeto por nuestros Símbolos Patrios como elemento primordial de nuestra identidad como pueblo; y

 

. . .CONSIDERANDO

                        QUE tanto el Pabellón Nacional como el Provincial, son prenda de unión y elementos constitutivos de nuestra identidad como argentinos y bonaerenses;

                        QUE el correcto uso y difusión de los Símbolos Nacionales, es una manifestación de respeto a la Patria;

                        QUE despertar en la sociedad la necesidad de conocerlos, valorarlos y reverenciarlos, es mantener viva la memoria colectiva de nuestro pueblo y el respeto a quienes lucharon por mantener nuestras libertades;

                        QUE resulta necesario, recomenzar a inculcar ese respeto en todos los ámbitos de la Nación, comenzando desde lo institucional, acentuándolos en lo educativo, donde la sociedad toda debe interpretar, en la diaria ceremonia de izamiento del Pabellón Nacional y Provincial, que no es un mero acto formal, sino el sentido homenaje de reconocimiento y respeto de un pueblo a los forjadores de su historia;

 

. . .POR ELLO

El Honorable Concejo Deliberante de Salto, en uso de las atribuciones que le son propias, dicta la presente:

 

RESOLUCIÓN

 

ARTICULO 1º – Requerir al Departamento Ejecutivo la implementación en forma inmediata de la Ley 14.438 sancionada por el Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, que determina en su “artículo 5: Todo edificio público en el territorio de la Provincia de Buenos Aires exhibirá diariamente la Bandera de la Nación Argentina y de la Provincia de Buenos Aires” y en su “artículo 8º, Inciso i) El izamiento y la arriada deben realizarse durante el transcurso de la salida del sol y de la puesta del mismo, aunque cada jurisdicción quedará facultada para disponer de los horarios de izamiento y arriada de acuerdo con sus características climáticas, estacionales o de cualquier otro tipo que deban ser tenidas en cuenta”.-

 

ARTICULO 2º –  Con los mismos considerandos y atento a que el edificio municipal no cuenta con mástiles en su frente, se aplique Ley Provincial 14.438 en la Plaza Municipal de nuestra Ciudad, por encontrarse frente al Palacio Municipal.-

 

ARTICULO 3º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; insértese copia en el registro Oficial y Digesto, cumplido, archívese.-

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Salto, a los treinta días del mes de Mayo del año dos mil dieciséis.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ENTRADAS

 

Ingresado como Correspondencia en Sesión Ordinaria de fecha 13 de Abril de 2016 y girado a la Comisión de Legislación, Interpretación y Acuerdos.-

 

SALIDAS

 

El Proyecto de la Comisión fue aprobado en general y en particular por la unanimidad del Honorable Cuerpo en Sesión Ordinaria de fecha 30 de Mayo de 2016.-

Se envió copia al Departamento Ejecutivo con fecha 03 de Junio de 2016.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Expediente 076-D-2016
Ordenanza 003/2016