. . .VISTO
Las Ordenanzas Nº 087/2015 y Nº 108/2016; y
. . .CONSIDERANDO
QUE por la legislación municipal citada en primer término se creó el Banco de Tierras Municipal, ordenando en su articulado la declaración de todos los terrenos que corresponden a este Municipio;
QUE en segundo término y ante el incumplimiento de la primera, se impuso la confección de un Registro de Tierras con plazo de cumplimiento, que aún no ha sido por el Ejecutivo Municipal actual;
QUE resulta imperioso dar respuesta a las necesidades de los vecinos, que desde hace mucho tiempo esperan acceder a un terreno en condiciones normales, a través de la compra y con la intención de propiedad efectiva;
QUE las leyes deben ser cumplidas y el Poder Ejecutivo Municipal no es una excepción a la regla;
. . .POR ELLO
El Honorable Concejo Deliberante de Salto, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:
R E S O L U C I O N
ARTICULO 1º – REITERAR el requerimiento al Poder Ejecutivo Municipal, a fin de que de cumplimiento a las Ordenanzas Nº 087/2015 del Banco de Tierras Municipal y Nº 108/2016, referida al detalle de los inmuebles de propiedad municipal y su correspondiente individualización registral.-
ARTICULO 2º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; insértese copia en el registro Oficial y Digesto, cumplido, archívese.-
Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Salto, a los diez días del mes de Abril del año dos mil diecinueve.-
ENTRADAS
Ingresado como Correspondencia en Sesión Ordinaria de fecha 27 de Marzo de 2019 y girado a las Comisiones de Legislación, Interpretación y Acuerdos y Asuntos Rurales y Obras Públicas.-
SALIDAS
El Proyecto de las Comisiones fue aprobado en general y en particular por la unanimidad del Honorable Cuerpo, en Sesión Ordinaria de fecha 10 de Abril de 2019.-
Se envió copia al Departamento Ejecutivo con fecha 16 de Abril de 2019.-