. . .VISTO

La media sanción que obtuvo en la Cámara de Diputados el Proyecto sobre la nueva Ley Nacional de VIH, hepatitis virales, TBC (tuberculosis) y UTS (enfermedades de transmisión sexual), conformado en el Expediente 0304-D-2022, que deroga la Ley 23.798; y

. . .CONSIDERANDO

QUE la normativa vigente tiene más de 30 años, por lo tanto no tiene en cuenta los tratamientos desarrollados en los últimos años y tampoco tiene una mirada integral de la problemática.

QUE Argentina fue uno de los primeros países de la región en contar con una Ley Nacional de sida, la N° 23.798 del año 1990, la cual tiene como objetivo el control de la epidemia e incluye taxativamente la responsabilidad del Estado en garantizar la atención y asegurar la confidencialidad para las personas que viven con VIH. Estas mismas obligaciones son trasladadas posteriormente a la seguridad social Ley 24.445 del año 1995 y a las empresas de medicina prepagas, Ley 24.754 del mismo año. En este marco, el Ministerio de Salud de la Nación crea también en el año 1995 el Programa Nacional de lucha contra el Sida, transformado actualmente en la Dirección Nacional de Respuesta al VIH, las Hepatitis Virales, otras ITS y la Tuberculosis;

QUE éste proyecto de Ley cuenta con legitimidad ya que fue elaborado de forma colectiva con la participación de ONG´s y otros actores de la sociedad civil, que supieron visibilizar la causa y traccionar las voluntades políticas.;

QUE el proyecto es considerado de primera generación al abordar las enfermedades de una manera transversal, teniendo en cuenta el estigma, la discriminación y las desigualdades que sufren las poblaciones vulnerables;

 

QUE cuenta con una perspectiva de derechos humanos y de género, atendiendo a las realidades de mujeres y personas gestantes con VIH o Hepatitis; atendiendo además a realidades de violencia de género, violencia obstétrica y ginecológica fomentando la formación y sensibilización con esta perspectiva. A su vez, también se contemplan los derechos de los/as niños y niñas que nacen de este grupo de mujeres y personas gestantes. De esta manera, se contempla la extensión de la cobertura en materia de lactancia pudiendo acceder a leche de fórmula hasta los 18 meses;

QUE protege de la discriminación, especialmente laboral, y asegura la privacidad del diagnóstico;

QUE garantiza el acceso sin interrupciones a los tratamientos;

QUE ninguna institución educativa, pública o privada, podrá solicitar pruebas de VIH, Hepatitis Virales, otras ITS y TBC a postulantes e integrantes de la comunidad educativa como requisito de ingreso, permanencia, promoción o para el acceso a becas;

 

QUE se deberá garantizar el acceso universal y gratuito a todas las pruebas de diagnóstico de la tuberculosis y la detección sistemática de contactos y grupos en situación de vulnerabilidad. Asimismo, se deberá garantizar el acceso universal y gratuito a todas las pruebas de detección con una perspectiva de atención integral de las personas que conviven con VIH, garantizando no solo el acceso a los estudios para diagnóstico y para seguimiento (CD4; carga viral y test de resistencia) así como la medicación antirretroviral, sino que también se constituye en una garantía para quienes se ven afectados por Hepatitis Virales, Tuberculosis, y otras infecciones de transmisión sexual, siendo ellas invisibilizadas, condenando así a quienes lo transitan, sin considerar la necesidad humana de cuidados y protección en los momentos de mayor vulnerabilidad;

QUE toda prueba deberá ser gratuita, voluntaria, confidencial y universal;

QUE elimina las barreras para la implementación del autotest y estrategias como la PrEP (Profilaxis Pre Exposición);

QUE garantiza acceso a las pensiones no contributivas a quienes se encuentren en situación de vulnerabilidad social;     

QUE posibilita el acceso a una jubilación anticipada con 20 años de aportes a quienes transiten las enfermedades de VIH y hepatitis B o C;

QUE garantiza derechos a las personas con capacidad de gestar y a sus hijos/as que tengan estas enfermedades;. . .POR ELLO

El Honorable Concejo Deliberante de Salto, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

R E S O L U C I O N

ARTICULO 1º –  El Honorable Concejo Deliberante de Salto expresa su adhesión al Proyecto de Ley que se tramita en el Expediente 0304-D-2022, conocido como la nueva Ley Nacional de VIH, hepatitis virales, TBC (tuberculosis) y UTS (enfermedades de transmisión sexual).

ARTICULO 2º –  Los Vistos y Considerandos de éste proyecto de resolución son parte de la Resolución.

ARTICULO 3º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; insértese copia en el Registro Oficial y Digesto; cumplido, archívese.-

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Salto, a los veinticuatro días del mes de Mayo del año dos mil veintidós.-

 

 

 

 

 

 

 

 

ENTRADAS

 

Ingresado como Correspondencia en Sesión Ordinaria de fecha 11 de Mayo de 2022 y girado a las Comisiones de Legislación, Interpretación y Acuerdos y Salud Higiene y Asistencia Social.-

 

SALIDAS

 

El proyecto de las Comisiones fue aprobado en general y en particular por la unanimidad del Honorable Cuerpo, en Sesión Ordinaria de fecha 24 de Mayo del año 2022.-

Se envió copia al Departamento Ejecutivo con fecha 27 de Mayo de 2022.-