…VISTO
QUE los símbolos patrios son la exteriorización representativa de todo lo que constituye, caracteriza y define a la Nación, a las Provincias y a los Municipios que la conforman;
QUE se torna imprescindible rescatar los valores y principios fundamentales de nuestro sentir como argentinos y saltenses; y
…CONSIDERANDO:
QUE, como pueblo, este año nos encontramos en el trascendental marco de la celebración del Bicentenario de la Independencia Nacional;
QUE ser abanderado o escolta es un gran honor cívico;
QUE el Señor Intendente es la máxima autoridad representativa de un pueblo y dentro del marco descripto, debería concurrir a los actos públicos acompañado de una Bandera de Ceremonias; fundados en que dicha insignia patria es un bien social (junto con otros bienes) para la adquisición de competencias ético- ciudadanas vinculadas a los valores de la identidad nacional;
QUE no existe en el ámbito provincial y/o nacional, una norma unificada que establezca la forma de designación de abanderados y escoltas, por lo que resulta necesario establecer criterios para designar, dentro del personal de la planta municipal, un abanderado que los represente junto a sus respectivas escoltas;
…POR ELLO
El Honorable Concejo Deliberante de Salto, en uso de las atribuciones que le son propias, dicta la presente:
R E S O L U C I Ó N
ARTICULO 1º: Requerir al Departamento Ejecutivo que arbitre los medios a fin de designar un representante empleado municipal que porte las Banderas Ceremoniales.-
ARTICULO 2º: El titular del ejecutivo designará al Agente Portador y escoltas de la Bandera de Ceremonias, que surgirán por consenso, teniendo en cuenta los principios de igualdad, equidad e inclusión, y que se destaquen, entre otros aspectos, por los valores de justicia, respeto, libertad, compromiso, solidaridad, compañerismo en términos de respeto mutuo, respeto por la multiculturalidad, religión y género; contracción al trabajo o actos que lo distingan. Todos los empleados municipales podrán ser portadores de la Bandera en forma rotativa por cada Secretaría o área municipal. Dicha circunstancia quedará asentada como Mención Especial en el legajo personal del Agente que represente al organismo en calidad de Abanderado.-
ARTICULO 3º: Quienes sean designados, deberán acompañar al Señor Intendente a los actos protocolares donde concurran las banderas ceremoniales de los establecimientos públicos.-
ARTICULO 4º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; insértese copia en el Registro Oficial y Digesto, cumplido, archívese.-
Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo deliberante de Salto a los veintidós días del mes de Junio del año dos mil dieciséis.-
ENTRADAS
Ingresado en Sesión Ordinaria de fecha 30 de Mayo de 2016 y girado a las Comisiones de Legislación, Interpretación y Acuerdos y Asuntos Rurales y Obras Públicas.-
SALIDAS
El proyecto de las Comisiones fue aprobado en general y en particular por la unanimidad del Honorable Cuerpo en Sesión Ordinaria de fecha 22 de Junio de 2016.-
Se envió copia al Departamento Ejecutivo con fecha 28 de Junio de 2016.-