…VISTO

Los considerables y abusivo aumentos registrados en las últimas facturaciones del servicio de Gas Natural, que en nuestra ciudad lo presta la empresa CAMUZZI-GAS PAMPEANA; y

 

. . .CONSIDERANDO

Que los incrementos a los usuarios del servicio de gas natural se generan a raíz de las Resoluciones emanadas en el año 2.008 por el Ente Nacional Regulador del Gas (ENERGAS).

 

Que a saber, dichas resoluciones son las siguientes: a) Resolución Nº 1/409 de fecha 26-08-2008 de “Segmentación de Categorías”; b) Resolución Nº 1/563 de fecha 15-12-2008 “Cargos Fondo Fiduciario Decreto 2067/08”, y c) Resolución Nº 1/571 de fecha 16-12-2008 “Cuadro Tarifario”.

 

Que por la Resolución Nº 1/409  del ENERGAS  se modificó el régimen de categorías de los usuarios residenciales, pasando de tres categorías R1, R2 y R3, a un nuevo sistema de segmentación de los mismos conforme el consumo en Mtrs.3 de gas en función de los últimos 6 bimestres incluida la última facturación, quedando a partir de dicha disposición 8 categorías de usuarios residenciales, a saber:

 

Categoría                                                    Mtrs. 3 desde:                              Mts. 3 hasta:

R1                                                                     0                                                   500

R2 1º                                                               501                                                 650

R2 2º                                                               651                                                 800

R2 3º                                                              801                                                 1000

R3 1º                                                             1001                                                1250

R3 2º                                                             1251                                                1500

R3 3º                                                             1501                                                1800

R3 4º                                                             1801                                     más de 1081.

(Se considera el total de consumo anual, es decir seis bimestres incluida la última facturación).

 

Que, por Resolución Nº 1/563 del ENERGAS, se hizo efectivo la aplicación del Decreto del P.E.N. Nº 2067/08 referido a “Cargo Fondo Fiduciario Decreto 2067/08”.

 

Que, mediante el Decreto Nº 2067/08 se dispuso la creación del “Fondo Fiduciario para atender las importaciones de gas natural y todo aquello necesaria para complementar la normal inyección de gas natural que sean requeridas para satisfacer la necesidades de dicho hidrocarburo, con el fin de garantizar el abastecimiento interno y la continuidad del crecimiento del País y sus Industrias”.

 

Que, asimismo, el Decreto establece que el Fondo Fiduciario estará integrado por los siguientes recursos: “ (i) cargos tarifarios a pagar por los  usuarios de los servicios  regulados de transporte y/o distribución, por los sujetos consumidores de gas que reciben directamente el gas de los productores sin hacer uso de los sistemas de transporte o distribución de gas natural y por la empresas que procesen el gas natural; (ii) los recursos que se obtengan en el marco de programas especiales de crédito que se acuerden con los organismos o instrucciones pertinentes, nacionales e internacionales; y (iii) a través de sistemas de aportes específicos, a realizar por los sujetos activos del sector.  Los cargos referidos no constituiran ni se computarán ni se computarán como base imponible de ningún tributo de origen nacional con excepción del Impuesto al Valor Agregado (IVA)”.

 

Que, dicho Fondo Fiduciario, conforme la reglamentación del Decreto citado, se aplica solo a los usuarios comprendidos a las Categorías R3 1º, R3 2º, R3 3º y R3 4º  especificadas en el cuadro “ut-supra” expuesto, quedando exentas del mismo las categorías R1, R2 1º, R2 2º y R2 3º, es decir, aquellas de menor consumo anual, quienes por otra parte comprenden un porcentaje menor en el universo de usuarios, recayendo el aumento sobre la mayor parte de los mismos.

 

Que, en este sentido, los cargos a pagar por el Fondo Fiduciario conforme reglamentación del decreto 2067/08 y Resolución Nº 1/563 resultan:

 

Residencial R3 1                Residencial R3. 2              Residencia R3. 3                   Residencial R3. 4

0.050                                    0.135                                 0.190                                      0.270

 

Que, en este derrotero, por la Resolución 1/571 del ENERGAS se implementa una actualización en el cuadro tarifario respecto de los valores del Mtrs3, resultando un nuevo esquema de normalización de los precios del gas natural, ello desde el punto de ingreso al Sistema de Transporte con destino a las Prestadoras del servicio de Distribución de Gas por redes, y  finalmente a los Usuarios de dicha Prestadoras, quienes comienzan a adquirir el gas natural directamente de los productores y comercializadores.

 

Que, esta última Resolución modifica la anterior Nº 2608/05 que establecía un valor uniforme del Mtrs3 para todas la categorías ($ 0.135125), con lo cual a partir de su entrada en vigencia el valor del Mtrs3 varía según las nuevas segmentaciones de las categoría de usuarios, de la siguiente manera:

 

Consumo Mtrs3 Anual               Categoría        Tarifa Anterior        Nueva Tarifa           Variación

 

hasta 500                                             R1                 0.135125                  0.135125                   0,00%

501 a 650                                             R2 1              0.135125                  0.135125                   0,00%

651 a 800                                             R2 2              0.135125                  0.135125                   0,00%

801 a 1000                                           R2 3              0.135125                  0.137771                   1,96%

1001 a 1250                                         R3 1              0.135125                  0.177133                31,09%

1251 a 1500                                         R3 2              0.135125                  0.177133                31,09%

1501 a 1800                                         R3 3              0.135125                  0.224812                66,37%

Más de 1800                                        R3 4              0.135125                  0.224812                66,37%

 

Que, cabe aclarar, que todos estos valores tarifarios son sin los impuestos adicionales establecidos por la normas.

 

Que; en consecuencia, cada usuario, conforme la categoría en que quede ubicado en función del consumo de los últimos seis bimestres, debe abonar el costo del Mtrs3 de dicha categoria por la cantidad de mtrs3 consumidos, adicionándosele el cargo del fondo fiduciario conforme la categoría que se trate, más los impuestos adicionales, con lo cual la facturación del consumo difiere                                                                                                                                             considerablemente de años y meses anteriores, teniendo a partir de la nuevas disposiciones un considerable incremento; sirviendo a título de ejemplo, tomando como referencia la categoría R3 4, la siguiente situación:

 

Año                     Mtrs. 3                          Costo                     Factura                 Total                   %

 

2008                   1140                             0.135125              $ 154,04.-            $ 154,04.-              100%

2009                   1140                            0.224812               $ 256,28.-

  1. Fiduc. 1140                            0,27                       $ 307,80.-           $   564,09.-          266 ,19%

 

Que, a la suma última, deben adicionarse los valores correspondiente a las alicuotas impositivas, todo lo cual incrementa aún más la facturación final del consumo, deviniendo en una prestación onerosa, suntuosa e imposible de afrontar el pago, y mantener el servicio, por la mayorías de los usuarios, teniendo presente el poder adquisitivo de muchas familias, en particular   jubilados y pensionados.

 

Que, en este sentido, cabe remarcar, que el gas natural se ha convertido en un elemento de vital importancia, tanto en lo social como en lo económico, constituyendo un recurso imprescindible en nuestra sociedad, ya que no solo se valen del mismo los hogares, sino el comercio, la industria y sistema económico general, circunstancia que ha sido propiciada por el mismo Estado, en función de la explotación de sus recursos, las nuevas tecnologías asociadas y el abaratamiento de costos que implica su utilidad.

 

Que, asimismo, desde su implementación y propagación, el gas natural significó un aporte innegable al desarrollo y crecimiento del País en sus distintos aspectos, así también se constituyó en un elemento de uso extensivo e indispensable en los hogares, convirtiéndose en el presente en un elemento de carácter social, de primera necesidad, circunstancia por la cual, toda medida que afecte el suministro, acceso y/o mantenimiento a los usuarios, debe considerarse de interés público, sujeta a revisión y readecuación.

Que, en este sentido, resulta objetable la nueva recategorización de los usuarios en función del consumo anual, ya que constituye un sistema que más que penalizar la falta de ahorro castiga a la mayoría de los consumidores, atento que comprende a un extenso universo de los mismos, midiendo retroactivamente su consumo lo que indefectiblemente comprende los meses invernales donde el consumo es mayor, resultando de esta manera un solapado y encubierto incremento en el servicio, sumado al aumento de la tarifa en el  valor del Mtrs3.

 

Que, asimismo, resulta cuestionable que se recargue sobre los usuarios la contribución a un fondo fiduciario (Decreto 2067/08) para solventar la insuficiencia de gas natural y afrontar los gastos de importación de este hidrocarburo, recayendo sobre los consumidores el costo de la falta de inversión en el sector  de producción del mismo, denotando la falta de acciones,  políticas y control desde el Estado, como de las misma empresas concesionarias, quienes con la mayor desidia, no cumplieron con sus obligaciones contractuales.

 

Que, por  otro lado, el Fondo ha sido insertado en la facturación del gas por medio de un decreto del P.E.N., no siendo refrendado ni convalidado por una ley atento tratarse de una carga que se impone sobre los consumidores, siendo su instrumentación cuestionable legal y constitucionalmente, como así también, no precisar el tiempo en que el mismo se aplicará, por lo cual se deduce de la norma una contribución permanente de los usuarios.

 

Que, por las razones expuestas, sumadas a la quejas y reclamos de usuarios y los concretos perjuicios que la continuidad de la aplicación de estas resoluciones acarrean a los mismos, como al funcionamiento del País, atento que el indiscriminado aumento afecta el poder adquisitivo de las familias, restringiendo el  acceso y  mantenimiento del servicio en cuestión, es oportuno, conveniente y necesario la intervención de este Cuerpo Legislativo, haciéndose eco del interés general de sus representados, y en este sentido, efectuar los reclamos pertinentes por ante los organismos competentes.

 

Que, por lo expuesto, el Honorable Concejo Deliberante de Salto, en ejercicio de las atribuciones que le son propias sanciona el siguiente proyecto de:

 

ARTÍCULO 1°.- Solicitar al P.E.N., al Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, y  Secretaría de Energía de la Nación Argentina, la derogación de los abusivos incrementos registrados en la facturación del servicio del Gas Natural que deben pagar los usuarios residenciales.

 

ARTICULO 2°.-Solicitar la  revisión del nuevo sistema de recategorización de usuarios, valor de la tarifas del mtrs3 y la aplicación a los mismos del cargo del Fondo Fiduciario del Decreto 2067/2008, motivo todo ello del indiscriminado  aumento del servicio.

 

ARTÍCULO 3°.- Solicitar a las Honorables Cámaras de Diputados y Senadores de la Nación, a las Cámaras de Diputados y  Senadores de la Provincia de Buenos y Aires y al Sr. Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, tengan a bien tomar urgente intervención, revisando y llevando adelante las acciones y/o gestiones tendientes a propiciar la legislación y/o medidas que resulten necesarias a fin de modificar y/o rever el marco regulatorio de este hidrocarburo, decretos del Poder Ejecutivo Nacional y  Resoluciones del Ente Nacional Regulador del Gas (ENERGAS) que propiciaron y dispusieron los abusivos incrementos registrado en este servicio.

 

ARTÍCULO 4°.- Solicitar al D.E. Municipal que tenga a bien adherir a la presente Resolución, y acompañar el presente reclamo disponiendo de las acciones y gestiones que su competencia le confieran, a fin de hacer llegar la queja y reclamo ante las autoridades y organismos nacionales por los indiscriminados y abusivos aumentos registrados en la facturación a los usuarios del Servicio de Gas Natural, que afecta a toda nuestra comunidad como al País en general.

 

ARTÍCULO 5°.- Solicitar a los demás Concejos Deliberantes de la Provincia de Buenos, que tomen conocimiento de la presente Resolución, y en tal sentido adhieran a la mismas y formalicen similares peticiones a las autoridades y organismos nacionales competentes en la materia.-,

 

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; insértese copia en el Registro Oficial y Digesto, cumplido, archívese

+Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Salto a los trece días del mes de Agosto del año dos mil nueve.-

 

 

ENTRADAS

 

Ingresado en Sesión Ordinaria de fecha 13 de Agosto de 2009. Fue solicitado su tratamiento Sobre Tablas y aprobado por la unanimidad del H. Cuerpo.

 

SALIDAS

 

El Proyecto de las Comisiones fue aprobado en general y en particular por la unanimidad del H. Cuerpo.

Se envió copia al Departamento Ejecutivo con fecha 18 de Agosto de 2009,.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Expediente 145-D-2009
Ordenanza 005/2009