VISTO:

La problemática generada por la distorsión de los precios y la falta de mercado transparente para la comercialización de cereales, especialmente trigo y;

 

CONSIDERANDO:

Que, la crisis generada en el comercio de insumos agropecuarios por la falta de compradores de trigo, como consecuencia de encontrarse cerrado el mercado externo, genera que los productores no puedan hacer frente a los compromisos de pago asumidos a cosecha;

Que, siendo los molinos harineros los únicos compradores, aprovechan esta situación pagando un precio notablemente inferior y con plazos mayores a los normales y habituales para este tipo de comercialización;

Que, para poder vender es necesario estar incluidos en un listado que arbitrariamente confecciona la ONCCA, lo cual implica un claro e incuestionable avasallamiento para con el principio de libertad de comercio;

Que, esta situación conlleva a un grave daño económico no solo para los pequeños y medianos productores propiamente dichos, sino también para todos los sectores económicos relacionados directa o indirectamente con la producción agropecuaria, que es la principal fuente de ingreso para comunidades como la nuestra;

Que, si bien corresponde al Gobierno Nacional fijar las políticas relacionadas con la producción agropecuaria, no es menos cierto, que constituye resorte de este Departamento Deliberativo, expedirse sobre un tema que resulta tan sensible para los intereses de la comunidad que representa;

Que, como ejemplos de las políticas empleadas por el Gobierno Nacional podemos enunciar diversos acuerdos y programas, como ser en el año 2006 el convenio celebrado entre la Secretaria de Comercio de la Nación y la Federación Argentina de la Industria Molinera (F.A.I.M.) para comercializar la harina común tipo 000 a $ 44,00.- la bolsa de 50 kilos para las panaderías con el objetivo de que el kilogramo de pan llegara al consumidor a 2,50 pesos; en fecha 30 de Diciembre de 2008 se implementaron los programas trigo plus y maíz plus por los cuales a partir de cierto volumen de producción nacional se implementaría un sistema de incentivos fiscales otorgando créditos a cuenta de los impuestos a las ganancias o monotributo, según correspondiera; en fecha  04 de Mayo de 2009 se firmó un acuerdo para que las firmas exportadoras que lo suscribieron comprara al precio pleno, hasta un volumen máximo de Un (1) MILLON DE TONELADAS de trigo de la cosecha 2008/2009, a razón de CIEN MIL (100.000 tn) toneladas semanales; acuerdo que no se cumplió; con fecha 10 de septiembre de 2009, se firmó el primer Acuerdo marco con el fin de incentivar las exportaciones de Trigo y Maíz, entre la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR y la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, por una parte, y el CENTRO DE EXPORTADORES DE CEREALES y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA MOLINERA, por la otra;

Que, no se la ha dado cumplimiento a todos los mecanismos de compensación del Gobierno Nacional, por ejemplo existen productores agropecuarios a los cuales la ONCCA adeuda compensaciones desde la campaña 2007;

Que el artículo 14 de la Constitución Nacional consagra el derecho de comerciar de todos los habitantes de la Nación;

Que, resulta imperioso, por lo tanto reclamar acciones de parte de las distintas esferas gubernamentales, que tiendan a corregir esta irregularidad en la comercialización de granos;

. . .POR ELLO:

El Honorable Concejo Deliberante de Salto, en uso de las atribuciones que le son propias, dicta la presente:

 

R E S O L U C I O N

 

ARTICULO 1º –  Solicitar al Señor Gobernador de la Provincia de Buenos Aires y a la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires que lleven adelante las acciones  necesarias, dentro de las esferas de sus propias competencias, tendientes a normalizar la libre comercialización del mercado de granos, haciendo efectivo el cumplimiento de la garantía constitucional contenida en él articulo 14 de la Constitución Nacional.-

 

ARTICULO 2º –  Solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal, que se adhiera a lo establecido en el articulo primero de la presente resolución.-

 

ARTICULO 3º Remitir copia de la presente a los distintos Concejos Deliberantes de los Distritos vecinos, solicitándoles la adhesión a la presente.-

 

ARTICULO 4º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; insértese copia en el registro oficial y Digesto, cumplido, archívese.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Salto, a los treinta y un días del mes de Marzo del año Dos mil diez.-

 

 

 

 

 

ENTRADAS

Ingresado como Correspondencia  en Sesión Extraordinaria de fecha 10 de marzo de 2010 y girado a la Comisión de legislación, Interpretación y Acuerdos.-

SALIDAS

El Proyecto de la Comisión fue aprobado en general por la mayoría del Honorable Cuerpo por trece (13) votos por la afirmativa y uno (1) por la negativa (Concejal Adolfo Almada) y en particular el Artículo 1º por la mayoría del Cuerpo trece (13) votos por la afirmativa y uno (1) por la negativa (Concejal Adolfo Almada), el Artículo 2º  nueve (9) votos por la afirmativa (Bloques C.A.S. – Peronismo Disidente) y cinco (5) por la negativa (Bloque Justicialista) y el Artículo 3º por mayoría, trece (13) votos por la afirmativa y uno (1) por la negativa (Concejal Adolfo Almada) en Sesión Extraordinaria de fecha 31 de marzo de 2010.-

Se envió copia al Departamento Ejecutivo con fecha 08 de Abril de 2010.-

 


Expediente 058-D-2010
Ordenanza 005/2010