…VISTO
Lo normado en los artículos 69 y 70 de la Constitución Nacional y lo dispuesto en la Ley 25.320;y
…CONSIDERANDO
QUE, frente a la investigación de posibles delitos cometidos por funcionarios públicos, particularmente por el diputado Don Julio De Vido, los fueros de los legisladores deben ceder y permitir la completa y total investigación judicial dirigida a la búsqueda de la verdad material;
QUE, correspondería que el funcionario investigado por la posible comisión de delitos contra la Administración Pública, no se amparara en tales fueros, para permitir la correcta investigación del delito en cuestión, sus ramificaciones, permitiendo incluso determinar si existen otros funcionarios de cualquier nivel implicados;
QUE, los fueros previstos en las normas reseñadas no pueden constituir una suerte de escudo o protección ante investigaciones por la posible comisión de delitos contra la Nación;
QUE, el espíritu de dichos fueros debe obedecer únicamente a la protección de nuestros diputados y senadores nacionales, ante el proceso arbitrario o la detención en razón de sus ideas, pensamientos, y expresiones; y no un cheque en blanco para cometer ilícitos sin pagar las consecuencias;
QUE, resulta una falta de respeto a la sociedad y al pueblo argentino, tener dos estándares jurídicos, uno por el cual cualquier ciudadano está sometido a la justicia y las leyes de nuestro país; y otro que brinda amparo y refugio a funcionarios corruptos.-
…POR ELLO
El Honorable Concejo Deliberante de Salto, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:
R E S O L U C I Ó N
ARTÍCULO 1º: Que este Honorable Concejo Deliberante rechaza que el diputado Don Julio De Vido pueda ampararse en fueros parlamentarios, a los efectos de impedir o entorpecer la investigación seguida en diversas causas en su contra, permitiendo que jueces intervinientes procedan a investigar la posible comisión de delitos penales, particularmente aquellos que afectan la administración pública.-
ARTÍCULO 2º: Que resulta necesario que la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, arbitre los medios para proceder al desafuero del mencionado diputado, dentro de facultades que le son propias.-
ARTIÍCULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal y a los medios de prensa y difusión de nuestra localidad, y a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación.-
ARTICULO 4º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; insértese copia en el registro Oficial y Digesto, cumplido, archívese.-
Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Salto a los veinticuatro días del mes de Agosto del año dos mil dieciséis.-
ENTRADAS
Ingresado como Correspondencia Fuera del orden del Día en Sesión Ordinaria de fecha 22 de Junio de 2016 y girado a la Comisión de Legislación, Interpretación y Acuerdos.-
SALIDAS
El Proyecto de la Comisión fue aprobado en general y en particular por la mayoría del Honorable Cuerpo por DIEZ (10) votos por la afirmativa (Bloque Cambiemos, Frente Renovador UNA y concejal Marian Caporossi (F.R.) y CINCO (5) votos por la negativa (Bloque F.P.V.) en Sesión Ordinaria de fecha 24 de Agosto de 2016.-
Se envió copia al Departamento Ejecutivo con fecha 30 de Agosto de 2016.-