. . .VISTO

QUE la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos de Norteamérica ha resuelto dejar firme el fallo del Juez Thomas Griesa a favor de una minoría de acreedores de la Argentina, que no aceptaron los procesos de reestructuración de la deuda de los años 2005 y 2010; y

 

. . .CONSIDERANDO

QUE la resolución tomada por la Corte Suprema de Estados Unidos impacta sobre el sistema financiero internacional, ya que sienta un precedente judicial que podrá afectar próximas renegociaciones de deuda soberanas;

QUE en total coincidencia con la preocupación declarada por Su Santidad el Papa Francisco, debemos considerar intolerable la injerencia del mercado financiero internacional en la suerte de la humanidad, ya que pone en riesgo la seguridad alimentaria de los pueblos;

QUE resulta fundamental privilegiar la racionalidad económica y jurídica por sobre la especulación y la codicia de los centros del poder financiero mundial;

QUE la voluntad de negociación del Gobierno Nacional quedó demostrada palmariamente en diversas oportunidades, desde la primera reestructuración del año 2005 hasta las recientes negociaciones con el Club de París, incluso no habiendo contraído las deudas en cuestión;

QUE este fallo es contrario no solo a los intereses de nuestro país, sino también al del 92,4% de los acreedores que aceptaron reestructurar la deuda;

QUE la posición argentina en cuanto a la negociación sobre su deuda soberana, fue respaldada por todos los Bloques de los Partidos Políticos, como así también de manera unánime por todos los países miembros del Grupo de los 77+ China;

QUE resulta necesario sostener la defensa irrestricta de los intereses nacionales;

 

. . .POR ELLO

El Honorable Concejo Deliberante de Salto, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

 

R E S O L U C I O N

 

ARTICULO 1º – Manifestar el más enérgico repudio ante el fallo de la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos de Norteamérica, que rechazó la demanda argentina y resolvió dejar firme el fallo del Juez Thomas Griesa a favor de una minoría de acreedores de la Argentina, que no aceptaron los procesos de reestructuración de la deuda de los años 2005 y 2010.-

 

ARTICULO 2º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; insértese copia en el registro Oficial y Digesto, cumplido, archívese.-

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Salto, a los veinticinco días del mes de Junio del año dos mil catorce.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ENTRADAS

 

Ingresado como Correspondencia en Sesión Ordinaria de fecha 25 de Junio de 2014. Fue solicitado y aprobado su tratamiento Sobre Tablas.-

 

SALIDAS

 

El Proyecto fue aprobado en general y en particular por la unanimidad del Honorable Cuerpo.-

Se envió copia al Departamento Ejecutivo con fecha 1º de Julio de 2014.-

 

 


Expediente 162-D-2014
Ordenanza 008/2014