…VISTO

QUE la Ley 15.008, aprobada el pasado 18 de Diciembre del 2017 por ambas cámaras de la legislatura bonaerense de manera “express”, modifica el Régimen Previsional de los Trabajadores del Banco de la Provincia de Buenos Aires; y

 

…CONSIDERANDO

QUE la Caja de Derecho Público de Jubilaciones del Banco de la Provincia de Buenos Aires es una entidad autárquica creada en 1.925, que nació y se desarrolló como fruto de la lucha de los trabajadores del Banco, y por ello, lejos de constituir un régimen de privilegio expresa un modelo previsional que contempla los parámetros más humanitarios y progresistas que existen en la materia.-

QUE la Ley no sólo extiende la edad jubilatoria –de 60 a 65 años de edad- para alcanzar el beneficio previsional sin hacer distinción de género, sino que avanza sobre los derechos adquiridos como base del cálculo para la determinación del haber inicial y la actualización de los mismos, pasando de incrementos establecidos por paritarias del sector, a la nueva y fraudulenta fórmula de cálculo de actualización de los haberes de los jubilados para beneficiarios de la A.N.S.E.S., aprobada por el Congreso de la Nación el pasado diciembre.-

QUE previo a la sanción de la Ley 15.008 cada empleado activo aportaba entre el 14% y el 21 % de sus haberes en concepto jubilatorio. Asimismo, como empleado del Banco de la Provincia de Buenos Aires ha aportado su primer sueldo íntegro y cada primer aumento salarial a la Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Incluso los pasivos continúan aportando un 10.82% de sus haberes para sostener el sistema previsional.-

QUE se modifica la determinación de las prestaciones variando la base del cálculo para la determinación del haber que anteriormente resultaba del 82% del salario en actividad del cargo en el cual el trabajador se jubila (o el mejor cargo en los últimos 5 años), para establecer la misma determinación en un 60% del promedio de los salarios de los últimos diez años trabajados. Dicha modificación, constituye lisa y llanamente un latrocinio, absolutamente confiscatorio, perdiéndose así, cualquier relación entre salario y jubilación.-

QUE se eliminan las partidas presupuestarias para paliar el déficit de la Caja y por lo tanto pone a los Jubilados, presentes y futuros, como rehenes de las utilidades que el Banco de la Provincia de Buenos Aires pudiera tener. Déficit que sólo el Estado puede sino que debe garantizar.-

QUE de cumplirse con las obligaciones dispuestas por la presente Ley el Banco de la Provincia de Buenos Aires, la banca pública más antigua de nuestro país, correría el riesgo de no poder solventar dicho compromiso, lo que traería como correlato la quiebra y/o privatización.-

QUE es necesario para todos los habitantes de la Provincia de Buenos Aires contar con una banca pública, ya que por su definición y su historia, tiene como propósito velar por el bienestar integral de la población.-

QUE el proyecto de reforma de la Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Banco de la Provincia de Buenos Aires ingreso de manera fugaz, para ser tratada de manera “urgente” junto con otro paquete de reformas enviadas por la Sra. Gobernadora María Eugenia Vidal, sin ser tratadas en comisión ni discutidas con las partes involucradas y afectadas.-

QUE dicho proyecto integro el proyecto de eliminación de jubilaciones de “privilegio” de gobernantes y legisladores, poniendo en entredicho los derechos legítimamente adquiridos por los trabajadores y trabajadoras, tanto pasivos como activos, del Banco de la Provincia de Buenos Aires.-

Por ello, los jubilados y  activos del Banco de la Provincia de Buenos Aires sucursal Salto, solicitan por la presente que el Honorable Concejo Deliberante  de nuestra localidad eleve y haga favorable este pedido ante la preocupación que genera la situación institucional de nuestra entidad.-

 

R E S O L U C I O N

 

ARTICULO 1º- DECLARAR que se revea la Ley 15.008 impulsada por la Gobernadora Sra. María Eugenia Vidal, votada por la legislatura bonaerense en detrimento de la Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Banco de la Provincia de Buenos Aires, modificatoria de la Ley 13.364.-

 

ARTICULO 2º- SOLICITAR al Departamento Ejecutivo Provincial, la convocatoria de una mesa de diálogo que contemple la participación del P.E., del Banco de la Provincia de Buenos Aires, la Asociación Bancaria y miembros de Directorio de la Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Banco de la Provincia de Buenos Aires.-

 

ARTICULO 3º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; insértese copia en el Registro Oficial y Digesto, cumplido, archívese.-

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Salto, a los once días del mes de Julio del año dos mil dieciocho.-

 

 

 

 

 

 

ENTRADAS

 

Ingresado como Correspondencia en Sesión Ordinaria de fecha 09 de Mayo de 2018 y girado a la Comisión de Legislación, Interpretación y Acuerdos.-

 

SALIDAS

 

El Proyecto de la Comisión fue aprobado en general y en particular por la MAYORIA del Honorable Cuerpo, por TRECE (13) VOTOS por la afirmativa (Sres. Concejales Pablo Pérez, Carolina Sol Rodríguez, Ariel Mendoza, Camilo Alessandro, Silvia Costantini, Alejandro Santana, María Cecilia Plastina Jorgelina Acevedo, Claudia Colella, Edgardo Burgos, Jorge Pérez, Andrés Cardinale y Vanesa Spadone) y TRES (3) Concejales por la NEGATIVA (Sres. Concejales Diego Feo, Santiago Esperanza y Miriam del Luján Antenucci) en Sesión Ordinaria de fecha 11 de Julio de 2018.-

Se envió copia al Departamento Ejecutivo con fecha 16 de Julio de 2018.-

 

 

 


Expediente 089-D-2018
Ordenanza 008/2018