. . .VISTO

El proyecto de Ley Provincial D- 1795/12-13-0 del Diputado del FPV Rubén Darío Golia, incorporando como artículo 11 Bis a la Ley 10.917;

 

CONSIDERANDO…

Que la Ley Provincial 10.917 regula la organización y funcionamiento de las Asociaciones de bomberos Voluntarios y sus respectivos Cuerpos Activos;

Que el proyecto de ley, busca incorporar a la Ley 10.917, el concepto de inembargabilidad de los bienes, dinero proveniente de subsidios, aportes y donaciones de toda índole que perciban las entidades;

Que en la Provincia de Buenos Aires, actualmente existen cuatro Federaciones de Asociaciones de Bomberos, nucleando a 244 asociaciones con un total de 12.000 Bomberos Voluntarios;

Que es responsabilidad de las Asociaciones de Bomberos Voluntarios el mantenimiento, capacitación y adquisición de materiales específicos para la labor del Bombero;

Que es responsabilidad del Cuerpo Activo la prevención y extinción de incendios y la intervención operativa para la protección de vidas y bienes;

Que no hay institución civil sin fines de lucro que cuente con las responsabilidades inherentes al cuidado de la vida y de los bienes de la comunidad;

Que dada la actividad propia del Bombero, las personas y bienes que se ponen en juego, son susceptibles a generar responsabilidad jurídica, comprometiendo permanentemente el patrimonio de la entidad a la que pertenece;

 

. . .POR ELLO

El Honorable Concejo Deliberante de Salto en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

 

R E S O L U C I O N

 

ARTICULO 1º –  El H.C.D. de Salto expresa su acompañamiento al proyecto de Ley Provincial D-1795/12-13-0 del Diputado del FPV Rubén Darío Golia, incorporando a las Ley 10.917 el concepto de inembargabilidad de los bienes y dinero de las entidades de Bomberos Voluntarios.

 

ARTICULO 2º –  Envíese copia a la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, al Diputado Rubén Darío Golia y Honorables Concejos Deliberantes de la Provincia de Buenos Aires para su adhesión y a los medios de comunicación del distrito para su difusión.

 

ARTICULO 3º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; insértese copia en el registro Oficial y Digesto, cumplido, archívese.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Salto, a los doce días del mes de Diciembre del año dos mil doce.-

ENTRADAS

 

Ingresado como Correspondencia en Sesión Ordinaria de fecha 14 de Noviembre de 2012 y girado a la Comisión de Legislación, Interpretación y Acuerdos.-

 

SALIDAS

 

El proyecto de la Comisión fue aprobado en general y en particular por la unanimidad del Honorable Cuerpo, en Sesión ordinaria de fecha 12 de Diciembre de 2012.-

Se envió copia al Departamento Ejecutivo con fecha 18 de Diciembre de 2012.-

 

 

 

 

 

 

 

 


Expediente 276-D-2012
Ordenanza 009/2012