...VISTO.
Que el presente proyecto tiene como objeto repudiar categóricamente el proyecto de ley que busca otorgar un privilegio jubilatorio para algunos funcionarios públicos, mas precisamente los titulares de los Departamentos Ejecutivos de los 134 distritos que comparten la Provincia de Buenos Aires; y
…CONSIDERANDO.
Que la iniciativa que ya cuenta con la aprobación de la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, permitirá que quienes hayan gobernado un Municipio, aunque sea solo por un periodo, se jubilen a los 50 años de edad con un haber equivalente al 50% de su salario. Además que impulsa que el beneficio sea retroactivo para que se extienda a los ex intendentes.
Que en un país en que la enorme mayoría de las personas deben acreditar 30 o 35 años de aportes para acceder a una jubilación que no les alcanza para vivir con dignidad la ultima etapa de sus vidas, el proyecto en cuestión establece que quienes hayan gobernado por cuatro años un Municipio puedan jubilarse con un haber muy superior a la media de la mesa de los jubilados; lo que es vergonzoso y atenta a la equidad y al derecho de tener igualdad de oportunidades, derecho amparado en nuestra Constitución tanto Nacional como Provincial.
Que esta injusta y desigual iniciativa promueve la extensión de privilegios ilegítimos, yendo a contramano de la necesaria recuperación de la política y la calidad institucional que la sociedad espera que sus representantes lleven adelante y deshonra a quienes consideran a la política como un servicio y no ser servidos desde la política.
Que en la misma búsqueda de equidad es que exigimos la derogación de la ley Nº 5.965 que le otorga beneficio similar a los gobernadores, vicegobernadores y legisladores de la Provincia de Buenos Aires, generando un régimen previsional que beneficia a un sector minoritario en detrimento de las mayorías que no pueden acceder a una jubilación digna; es nuestra obligación como Concejales de promover este proyecto.
…POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Salto, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
RESOLUCIÓN
ARTICULO 1º: El Honorable Concejo Deliberante de Salto manifiesta su mas enérgico repudio al proyecto de ley aprobado en la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires mediante el cual se busca establecer un régimen de jubilaciones de privilegio para los intendentes y que, de ser sancionado, consagra aun mas un trato desigual e injusto con el resto de las y los trabajadores que aportan al servicio previsional. Asimismo se exige la derogación de la Ley Nº 5.675 que otorga un régimen extraordinario de jubilaciones, de las mismas características que el de dicho proyecto de ley, para gobernadores, vicegobernadores y legisladores de nuestra Provincia.
ARTICULO 2º: Enviase copia de la presente a las Honorables Cámaras de Diputados y Senadores de la Provincia de Buenos Aires y a la Secretaria General de Gobierno Provincial.
ARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; insértese copia en el Registro Oficial y Digesto; cumplido, archivase.
*Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Salto, a los veintidós días del mes de Agosto del año Dos mil seis.-
ENTRADA.
En la SESIÓN ORDINARIA de fecha 08 de Agosto de 2007, y destinado a las Comisiones de Legislación, Interpretación y Acuerdos.-
SALIDA.
En la SESIÓN ORDINARIA de fecha 22 de Agosto de 2007, dicho Proyecto fue fundamentado y aprobado en general y particular por unanimidad por el Honorable Cuerpo.
Remitimos copia al Departamento Ejecutivo, con nota de fecha 27 de Agosto de 2007.