…VISTO

QUE la ley Nº 24.314 instituye un sistema de protección integral de las personas con discapacidad, y la ley Nº 25.644 especialmente para transporte de colectivo; y

 

…CONSIDERANDO

QUE las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo y al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones con los demás;

QUE en el art. 1 de la ley Nº 24.314. queda claramente especificado que las empresas de transporte colectivo terrestre sometidas al contralor de autoridad Nacional deberán transportar gratuitamente a las personas con discapacidad;

QUE el art. 22 de la Ley Nº 10.592 detalla el servicio de transporte e instalaciones que las empresas que operen en territorio provincial deben facilitar a las personas con discapacidad;

QUE habría algunos medios de transporte terrestre de nuestra ciudad que no estarían cumpliendo con esta ley;

QUE también las personas con discapacidad encuentran severos obstáculos en la ciudad por falta de rampas y veredas en muy mal estado;

 

…POR ELLO

El honorable Concejo Deliberante, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

 

R E S O L U C I O N

 

ARTICULO  1º- Hacer cumplir la ley Nº 24.314 en todos sus términos, pero específicamente con un férreo control sobre los transportes terrestres de todo tipo para con la gratuidad del pasaje para las personas con discapacidad.-

 

ARTICULO 2º- Exigir oblea aclaratoria en los medios de transporte.-

 

ARTICULO 3º– Iniciar el estudio y desarrollo de un programa de saneamiento y recuperación de veredas y rampas de nuestra ciudad con el fin de beneficiar la movilidad diaria de las personas discapacitadas.-

 

ARTICULO 4º- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, insértese copia en el Registro Oficial y Digesto, cumplido, archívese.-

 

 

 

 

 


Expediente 221-D-2017
Ordenanza 010/2017