. . .VISTO

La ley N° 10.606 y sus modificatorias, que regulan la actividad farmacéutica en el territorio bonaerense; y

. . .CONSIDERANDO

 

QUE a partir de la reforma de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires del año 1994, los medicamentos son considerados “bienes sociales”, lo cual implica una adhesión al paradigma sanitarista que prioriza un esquema regulatorio de la actividad farmacéutica, que necesariamente debe contar con la atención personalizada de profesionales.

 

QUE la regulación de la propiedad de farmacias vigente en el territorio de la Provincia de Buenos Aires se ocupa de proteger ampliamente otro de los derechos constitucionales enunciados en el texto del artículo 42, la protección de la salud y seguridad de los medicamentos.

 

QUE existe hoy una cadena de farmacias que pretende instalarse en el territorio bonaerense bajo la figura de “sociedad anónima” y con el formato de “farmacia shopping”, con el objeto de monopolizar la comercialización de medicamentos como también de productos de perfumería, cosmética y afines.

 

QUE en otras provincias del país, con esa misma cadena se crearon las condiciones para la competencia desleal y la violación de la ley de medicamentos (Ley Nacional n° 26.567) que prohíbe la venta en góndolas, al mismo tiempo que atenta contra el abastecimiento en las zonas despobladas y periféricas porque instalan sus sucursales únicamente donde la actividad resulta rentable.

 

QUE el Colegio de Farmacéuticos de Salto, al igual que todos los Colegios Farmacéuticos nucleados en el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires,  manifiestan su rechazo a esta iniciativa, asegurando que se pone en riesgo la vigencia de la referida ley, la cual surgió del consenso de los legisladores y fue mejorada –y respetada- por todas las gestiones gubernamentales bonaerenses, estableciendo un pilar para una política de estado en materia de Salud.

 

. . .POR ELLO

El Honorable Concejo Deliberante de Salto, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

 

R E S O L U C I O N

 

ARTICULO 1º – RESPALDAR la vigencia de la Ley Provincial N° 10.606, texto actualizado según Ley N° 11.328 y el modelo sanitario que dicha norma promueve, resguardando el uso racional de los medicamentos y una distribución racional de las farmacias, favoreciendo su instalación en barrios y pequeñas localidades, para la adecuada y eficaz prestación del servicio sanitario a la población.

 

ARTICULO 2º –  RECHAZAR toda iniciativa y/o emprendimiento que tenga por objeto monopolizar la comercialización de medicamentos en el Partido de Salto.

 

ARTICULO 3º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; insértese copia en el Registro Oficial y Digesto, cumplido, archívese.-

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Salto, a los once días del mes de Julio del año dos mil dieciocho.-

 

 

 

 

 

 

ENTRADAS

 

Ingresado como Correspondencia en Sesión Ordinaria de fecha 13 de Junio de 2018 y girado a la Comisión de Legislación, Interpretación y Acuerdos.-

 

SALIDAS

 

El Proyecto de la Comisión fue aprobado en general y en particular por la unanimidad del Honorable Cuerpo en Sesión Ordinaria de fecha 11 de Julio de 2018.-

Se envió copia al Departamento Ejecutivo con fecha 16 de Julio de 2018.-

 

 

 

 

 


Expediente 140-D-2018
Ordenanza 010/2018