. . .VISTO

QUE desde el 1º de Marzo de 2017 el P.A.M.I. ha implementado una nueva metodología para solicitar el servicio de emergencias y ambulancia que se realiza directamente por el solicitante a través de una línea telefónica gratuita 0800; y

 

. . .CONSIDERANDO

QUE a partir de esta nueva metodología no se recepcionan las solicitudes de ambulancias por los prestadores de salud, en el caso del Distrito Salto, por Clínica Salto, debiéndose llamar directamente al Nº 0800-333-0234, creado para tal fin;

QUE se puede constatar el amplio desconocimiento de esta nueva metodología por los usuarios y/o familiares de los pacientes de P.A.M.I.;

QUE el citado número para solicitar ambulancia es diferente del “0800 PAMI ESCUCHA”,  ya existente para realizar reclamos o consultas, y puede prestarse fácilmente a confusión y a su vez, también difiere por regiones o “Unidades de Gestión Local”;

QUE ante la urgencia de una emergencia, los usuarios deben optimizar y reducir el tiempo de recurrencia de asistencia;

QUE en ocasión de solicitar una ambulancia al 0800, es muy importante tener a mano Nº de Afiliado, dirección y Nº de teléfono;

QUE el procedimiento difiere en lo que respecta a traslados programados, ya que los afiliados deberán presentarse en su Agencia local para iniciar el trámite correspondiente con la orden médica, la fecha y horario de la consulta, el domicilio al que debe concurrir y sus datos;

QUE ante el desconocimiento y la problemática de la solicitud, se genera descontento y malestar para con los empleados de P.A.M.I. y Clínica Salto, por ser las caras visibles de atención al público;

 

…POR ELLO:

                       El Honorable Concejo Deliberante de Salto, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

R E S O L U C I O N

 

ARTICULO 1º – SOLICITAR al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (I.N.S.S.J.P.) la realización de una campaña de difusión y divulgación intensiva de la línea gratuita 0800, para solicitar ambulancia y situaciones de emergencia de sus usuarios.-

 

ARTICULO 2º – ENVIAR copia de la presente Resolución al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.-

 

ARTICULO 3º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; insértese copia en el Registro Oficial y Digesto, cumplido, archívese.-

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo deliberante de Salto a los veintidós días del mes de Noviembre del año dos mil diecisiete.-

 

 

 

 

 

 

 

 

ENTRADAS

 

Ingresado como Correspondencia en Sesión Ordinaria de fecha 08 de Noviembre de 2017 y girado a la Comisión de Legislación, Interpretación y Acuerdos.-

 

SALIDAS

 

El Proyecto fue aprobado en general y en particular por la unanimidad del Honorable Cuerpo en Sesión Ordinaria de fecha 22 de Noviembre de 2017.-.-

Se envió copia al Departamento Ejecutivo con fecha 28 de Noviembre de 2017.-

 

 

 

 

 

 

 


Expediente 310-D-2017
Ordenanza 011/2017