. . .VISTO

QUE la ley 25.054 regula el Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios en todo el territorio Nacional. En ese marco, se considera a la actividad que realizan las distintas Asociaciones de Bomberos como servicio público fundamental, y se prevé para su desarrollo y desempeño una serie de subsidios para el financiamiento.

QUE dichos subsidios se conforman con una contribución obligatoria del cinco por mil que realizan las primas de seguro, excepto las destinadas a cubrir riesgo de vida, a cargo de las aseguradoras. Dicha contribución es liquidada por la Superintendencia de Seguros de la Nación y debe ser girada dentro de los seis primeros meses de cada año a una cuenta bancaria especial generada a tal fin (art.12 de la ley 25.054).

QUE el presupuesto nacional, año a año contempla los mencionados subsidios en una partida específica, y para el año 2018, puede observarse, una reducción en dicha partida presupuestaria de un 40% respecto al año anterior, reduciéndose en un 20% de lo distribuido en el año 2017 y no contemplándose el incremento para el año 2018 tendrían en materia de los costos operativos las distintas asociaciones de Bomberos por aumento de la situación inflacionaria y aumentos en las tomas de pólizas por mayor número de patentamientos.

QUE, ante esta situación, oportunamente, a través del Consejo Nacional de Bomberos se realizó un reclamo a las autoridades del Ministerio de Seguridad para obtener la ampliación de la partida presupuestaria correspondiente. Ante la falta de respuesta, se inició el mismo reclamo por la vía judicial en el mes de enero del corriente, obteniendo una medida cautelar favorable. Se reiteró el pedido por la vía administrativa en el mes de mayo y en el mes de junio no se ha obtenido ninguna respuesta.

QUE, ante esta situación, oportunamente, a través del Consejo Nacional de Bomberos se realizó un reclamo a las autoridades del Ministerio de Seguridad para obtener la ampliación de la partida presupuestaria correspondiente. Ante la falta de respuesta, se inició el mismo reclamo por la vía judicial en el mes de enero del corriente, obteniendo una medida cautelar favorable. Se reiteró el pedido por la vía administrativa en el mes de mayo y en el de junio no se ha obtenido ninguna respuesta.

QUE, paralelamente, a días de operar el vencimiento que prevé la Ley 25.054 para la transferencia de los fondos en su artículo 12º, ni siquiera ha sido transferido un solo centavo de los $962.489.516- previstos por el Poder Ejecutivo la partida mencionada para el año 2018. Dicha partida es de afectación especifica y el Estado Nacional no puede desviar los fondos previstas en la misma.

QUE la suma de estas situaciones se deduce en una falta de financiamiento que pone en riesgo la eficiente prestación del servicio público esencial que brindan los Bomberos Voluntarios en todo el territorio nacional, reduciendo la posibilidad de un correcto equipamiento, y de dotarlos de mejores elementos que permitan la prestación de un servicio que excelencia que diariamente llevan delante de manera mancomunada con cada una de los municipios del país en donde prestan servicios.

De más está decir el rol que cumplen las Asociaciones de Bomberos Voluntarios como uno de los eslabones más importantes de nuestra sociedad, que despliegan una vocación se servicio invaluable puesta a disposición de los ciudadanos del país todos los días.

QUE, es por todo lo expresado que consideramos que de manera urgente el Poder Ejecutivo Nacional debe dar cumplimiento a lo previsto en la Ley 25.054 en cuanto a la transferencia de fondos prevista en el Presupuesto Nacional para el año 2018, más allá de los reclamos a resolverse en torno al monto de la partida presupuestaria prevista para el ejercicio.-

 

. . .POR ELLO

El Honorable Concejo deliberante de Salto, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

 

R E S O L U C I O N

 

ARTICULO 1º – Adherir al proyecto de resolución D/4027/18 de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, dirigiéndose al Poder Ejecutivo Nacional, para que, a través del área que le corresponda, proceda de manera urgente a transferir los fondos adeudados que prevé la Ley 25.054 para el Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios de la República Argentina.-

 

ARTICULO 2º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; insértese copia en el Registro Oficial y Digesto, cumplido, archívese.-

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Salto, a los veinticinco días del mes de Julio del año dos mil dieciocho.-

ENTRADAS

 

Ingresado como Correspondencia en Sesión Ordinaria de fecha 25 de Julio de 2018. Fue solicitado y aprobado su tratamiento Sobre Tablas.-

 

SALIDAS

 

El Proyecto fue aprobado en general y en particular por la unanimidad del Honorable Cuerpo.-

Se envió copia al Departamento Ejecutivo con fecha 01 de Agosto de2018.-

 

 

 

 

 


Expediente 189-D-2018
Ordenanza 011/2018