…VISTO

QUE, el día 24 de Junio de 2016, la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Nación, dio media sanción al proyecto de ley sobre extinción de dominio y repatriación de dominio; y

 

…CONSIDERANDO

QUE, nuestro país suscribió diversos tratados, pactos y convenciones internacionales que tienen miras el mismo fin y sientan las bases para la sanción del proyecto en ley;

QUE, en forma previa a la presentación de este proyecto, la República Argentina ha firmado la Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, (ley 24072), la Convención Interamericana contra la Corrupción (ley 24.759), la Convención Internacional contra la Delincuencia Organizada Transnacional y Protocolos Complementarios (ley 25.632), la Convención Interamericana contra el terrorismo (ley 26.023), Convenio Internacional para la Represión de la  Financiación del Terrorismo (Ley 26024), y es por todo esto que resulta muy importante complementar y armonizar dicha legislación para mejor proceder en un procedimiento contra aquellos capitales que provienen de ilícitos, sobre todo de actos de corrupción, aquellos que deben volver al Estado siendo que se encuentra comprometida nuestra seguridad, y nuestros fondos públicos;

QUE, de transformarse en ley, este proyecto que ya cuenta con media sanción en Diputados, será una herramienta que es muy importante en la lucha contra la corrupción, asegurando el debido proceso, evitando los dispendios jurisdiccionales y la desvalorización y degradación de los bienes que fueran decomisados por este tipo de delitos;

QUE, el texto  del proyecto aprobado en Diputados, prevé una investigación preliminar a cargo del Ministerio Público Fiscal, con el fin de garantizar la prueba necesaria correspondiente y adoptar las medidas cautelares que tornen exitoso el proceso;

QUE lamentablemente, en nuestro país, hemos tenido casos tristemente conocidos en los cuales se realizó el decomiso de dinero (moneda nacional o extranjera), bases de estatua, cajas de seguridad inmuebles, aviones, maquinas viales, automóviles, yates, bolso y valijas, y que tal vez de haber contado en su debido tiempo con una legislación de este tipo, podría habérsele dado una finalidad pública diferente a estos bienes, evitando la degradación misma de estos, por el mero transcurso del tiempo;

QUE como dirigentes que somos, demos el impulso a este proyecto en la Institución que corresponde (El Honorable Senado de la Nación Argentina) y a su vez, aunar en esfuerzos desde el ámbito local, a los efectos de hacer llegar a nuestros legisladores nacionales la voluntad real de todos los saltenses en este temática, haciéndoles saber que TODAS LAS FUERZAS POLITICAS DE LA CIUDAD, sin miramientos ideológicos o especulaciones electorales, tenemos en miras ante todo la lucha contra la corrupción y las derivaciones que de ellas;

QUE, la falta de tratamiento urgente hará caer el estado parlamentario del proyecto de ley, trabando así la posibilidad de recuperar el dinero mal habido bajo la aprehensión dominial siendo que se puso bajo la órbita de dominio privado con fondos que provienen en contravención del orden público, y las leyes civiles y penales, por lo cual no existe un estado de dominio privado absoluto;

 

…POR ELLO

El Honorable Concejo Deliberante de Salto, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona el siguiente:

 

R E S O L U C I O N

 

ARTICULO 1º– El Honorable Concejo Deliberante de Salto, resuelve instar por medio de comunicación al Honorable Senado de la Nación Argentina, el inmediato tratamiento del proyecto “Extinción de dominio y repatriación de bienes” que fuera ingresado a la Honorable Cámara el día 27 de Junio de 2016.-

 

ARTICULO 2º– COMUNICAR a la Honorable Cámara de Senadores de la Nación, que en caso de la pérdida de estado parlamentario del proyecto con media sanción de diputados, el repudio a no tratar el mismo, dado que su inactividad será uno de los actos que más protegerá la impunidad de los hechos de corrupción, terrorismo de Estado, narcotráfico y delincuencia organizada.-

 

ARTICULO 3º- – REMITIR este proyecto a la Honorable Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Nación, al Sr. Presidente de la Nación Argentina.-

 

ARTICULO 4º– Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; insértese copia en el registro Oficial y Digesto, cumplido, archívese.-

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Salto a los ocho días del mes de Agosto del año dos mil dieciocho.-

 

 

ENTRADAS

 

Ingresado como Correspondencia en Sesión Ordinaria de fecha 11 de Julio de 2018 y girado a la Comisión de Legislación, Interpretación y Acuerdos.-

 

SALIDAS

 

El Proyecto de la Comisión fue aprobado en general y en particular por la unanimidad d el Honorable Cuerpo, en Sesión Ordinaria de fecha 08 de Agosto de 2018.-

Se envió copia al Departamento Ejecutivo con fecha 14 de Agosto de 2018.-

 


Expediente 176-D-2018
Ordenanza 012/2018