. . .VISTO

El expediente presentado en el Senado de la Nación con la nomenclatura: S-1191/2010, del 05 de mayo, que contempla el aumento del haber previsional al 82% del salario mínimo, vital y móvil, y;

. . .CONSIDERANDO

QUE este Honorable Concejo Deliberante entiende que lograr el 82% del haber mínimo previsional es cumplir con un principio consagrado en el articulo 14 bis de nuestra Constitución Nacional, que indica que se debe garantizar una justa y razonable proporción entre el haber de la clase pasiva y las remuneraciones de los trabajadores en actividad;

QUE esta relación no se cumple ya que el haber mínimo previsional es de  $895,15 – con un adicional en calidad de subsidio sanitario, que otorga PAMI de  $45,38-y dicho monto implica solo el 59% del salario mínimo;

QUE en octubre de 2008 el Congreso Nacional aprobó la Ley 26.417 que estableció una movilidad automática de los haberes previsionales en función de la evolución del salario, sin llegar a compensar el costo de vida.

QUE es necesario ligar el haber mínimo previsional con el salario mínimo, vital y móvil;

QUE es inconcebible que el país tenga un ANSES rico con jubilados pobres, convertido en el fondo que financia la obra publica, la compra de aviones y otras inversiones o gastos del Estado que nada tienen que ver con brindarle a los jubilados un haber mínimo mas digno;

 

. . .POR ELLO

El Honorable Concejo Deliberante de Salto, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

 

R E S O L U C I O N

 

ARTICULO 1º –  DISPONER que el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Salto, se dirija a la Cámara de Senadores de la Nación para manifestar el apoyo al tratamiento del 82% móvil para los haberes previsionales mínimos, en relación al salario mínimo, vital y móvil, sancionando la correspondiente ley que nos acerque a dar cumplimiento al articulo 14 bis de la Constitución Nacional.

 

ARTICULO 2º –  DISPONER que el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Salto, envíe copia de la presente a los Concejos Deliberantes de la Segunda Sección Electoral de la Provincia,  a la Federación Argentina de Municipios (F.A.M.), y al Concejo Federal de Legisladores Locales (CO.FE.L.CO), para que traten y adhieran al presente proyecto.

 

ARTICULO 3º – ENVIAR copias de la presente Resolución a las organizaciones de Jubilados y Pensionados del Distrito de Salto.

 

ARTICULO 4º –  DIFUNDIR la presente Resolución por los medios de comunicación orales, escritos, televisivos y portales informáticos web del Distrito.-

 

                                                      RESOLUCION Nº 014/2010

  1. Concejo Deliberante Municipal

(2741) Salto ( Bs. As.)

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EXPEDIENTE Nº 183-D-2010

 

 

ARTICULO 5º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; insértese copia en el registro Oficial y Digesto, cumplido, archívese.-

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Salto, a los veintiocho días del mes de Julio del año dos mil diez.-

 

 

 

 

 

 

 

 

ENTRADAS

 

Como Correspondencia en Sesión Ordinaria de fecha 28 de Julio de 2010. Fue solicitado y aprobado su tratamiento Sobre Tablas.-

 

SALIDAS

 

El Proyecto fue aprobado por la mayoría del Honorable Cuerpo, por diez (10) votos por la afirmativa (Bloque C.A.S. – Peronismo Disidente, Bloque Acuerdo Cívico y Social y Concejal Cecilia López) y cuatro (4) votos por la negativa (Concejales Hugo Garavano, Leticia Iriart, Ariel Mendoza y Adolfo Almada).-

Se envió copia al Departamento Ejecutivo con fecha 30 de Julio de 2010.-