. . .VISTO

La petición efectuada por las autoridades de la Escuela Nº 31 y SEIMM Nº 2, ubicada en el partido de Pergamino sobre el acceso a la localidad de Arroyo Dulce; y

 

. . .CONSIDERANDO:

Que debido a la importancia del fin que persigue la petición presentada en la cual se hace referencia a las dificultades que se presentan a padres y  niños que concurren al establecimiento debiendo circular por el transitado acceso;

Que este establecimientos no solo cumplen la función específica de educar y forjar el futuro de los niños que allí concurren, además desempeña un rol muy importante, ya que allí funciona un SEIMM (Servicios de Educación Inicial Mínimos) al que concurren niños de la localidad de Arroyo Dulce y de la Villa San José de Pergamino (ubicada en el acceso a la localidad de Arroyo Dulce)

Que por dicho acceso circulan,  además de un considerable número de vehículos particulares o comerciales; camiones y maquinarias que se dirigen a los centros de acopio e industrias  ubicados en la zona;

Que es importante destacar que éste acceso  pertenece en partes iguales y partiendo de su línea media a los partidos de Salto y Pergamino; razón por la cual se hace necesario contar con la realización de un proyecto en común emanado de los órganos municipales de ambas jurisdicciones;

Que siendo necesario y urgente garantizar la integridad física de los peatones, y en especial de los escolares, este Cuerpo Deliberativo, se  ofrece a  acompañar y gestionar ante el Departamento Ejecutivo Municipal de Salto y a requerir la adhesión y gestión del HCD de Pergamino;

 

. . .POR ELLO

El Honorable Concejo Deliberante de Salto, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

 

R E S O L U C I O N

 

ARTICULO 1º – Solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal por el área que corresponda, tenga a bien la colocación de reductores  de velocidad y/o  demarcación de línea peatonal y/o señalización correspondiente y/o las medidas de seguridad que estime corresponder, en el tramo anterior y posterior a la curva de acceso a Arroyo Dulce – donde se encuentra ubicada la Escuela Nº 31 del Partido de Pergamino y S.E.I.M.M. Nº2.-

 

ARTICULO 2º – Remítir al Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Pergamino copia del presente expediente solicitando su adhesión a la norma sancionada y  gestión ante el departamento ejecutivo de esa ciudad a fin de lograr un proyecto conjunto en las medidas de seguridad a adoptar y la efectiva concreción de las mismas.-

 

ARTICULO 3º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; insértese copia en el registro Oficial y Digesto, cumplido, archívese.-

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Salto, a los veinticinco días del mes de Agosto del año dos mil diez.-

                                                     

ENTRADAS

 

Ingresado como Correspondencia Fuera del orden del Dia en Sesión Ordinaria de fecha 14 de Julio de 2010 y girado a la Comisión de Legislación, Interpretación y Acuerdos.-

 

SALIDAS

 

El Proyecto de la Comisión fue aprobado en general y en particular por la unanimidad del Honorable Cuerpo en Sesión Ordinaria de fecha 25 de Agosto de 2010.-

Se envió copia al Departamento Ejecutivo con fecha 31 de Agosto de 2010.-

 

 


Expediente 175-D-2010
Ordenanza 015/2010