VISTO…

La Ley Orgánica de Municipalidades –Decreto-Ley  6769/58-, el Reglamento Interno de este HCD, y la Ordenanza N° 185/11y,

CONSIDERANDO…

Que el Sr. Intendente Municipal ha manifestado públicamente en conferencia de prensa  (audio completo en https://saltoenred.com.ar/?p=15279) el día jueves 8 de noviembre de 2018, que a solicitud de algunos productores agropecuarios, quienes se le habrían quejado de un operativo saturación llevado a cabo por el Comando de Prevención Rural de la Policía con apoyo de efectivos y móviles de otros distritos, en la intersección de las rutas 31 y 191,  se presentó en el lugar para cuestionar el mismo ante sus responsables a cargo.

Que asimismo el Sr. Intendente Municipal refirió que discutió acaloradamente con los jefes de la CPR a cargo del procedimiento, en especial con el Comisario Santiago Bergaglio, del CPR Salto.

Que a raíz de la intervención del Sr. Intendente, se frustró el operativo preventivo que iba a tener una duración de 5 días, ante el recrudecimiento de hechos delictivos en la zona rural de Salto, y que es largamente reclamado por los productores y vecinos de Salto.

Que sin perjuicio de la declaración y confesión del Sr. Intendente, es necesario que este HCD reúna mayor información en orden a evaluar la eventual responsabilidad del titular del Poder Ejecutivo local y/o de otros funcionarios que también hayan participado en el evento, conforme los Capítulos IXy X de la Ley Orgánica de Municipalidades Decreto-Ley N° 6769/58, toda vez que su conducta podría estar incursa en algunas de las previstas en ese apartado, lo que requeriría la ineludible intervención de este HCD.

Que las imágenes de las cámaras dispuestas en la rotonda de intersección de las rutas 31 y 191, lugar en donde se produjeron los hechos el día martes 6 de noviembre de 2018, en horas de la mañana, podrían aportar los elementos de convicción indispensables para los Sr. Concejales, para que previa evaluación de los mismos, decidan qué temperamento adoptar frente a ellos.

Que el presente se funda en lo normado por la Ordenanza N° 185/11, entendiendo que se cumplen acabadamente los requisitos enumerados en el art. 11° de la misma, señalando además que tratándose del HCD, no es dable la negativa al suministro de las imágenes, como contrario sensu se interpreta para la hipótesis que expresa el inc. f) de esa disposición.

Que debe asegurarse la debida confidencialidad de las imágenes, máxime que eventualmente en las mismas podrían participar terceros cuya intimidad y privacidad debe ser respetada, por lo que los Sres. Concejales serán responsables de cualquier daño en caso que ilegítimamente se divulguen, conforme el art. 9° de la Ordenanza en cuestión.

POR ELLO…

 

El  Honorable Concejo Deliberante de Salto, en uso de sus atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

 

                                               R E S O L U C I O N

 

ARTICULO 1º – Solicitase al Poder Ejecutivo Municipal la puesta a disposición de la totalidad de los concejales de las imágenes de la/s cámara/s de seguridad dispuestas en la intersección de las rutas 31 y 191, correspondientes al día 6 de noviembre de 2018, entre las 09.30 hs. y las 11.30 hs. suministrando una copia digital sin editar de las mismas a la Presidencia de este HCD.

 

ARTICULO 2º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; insértese copia en el Registro Oficial y Digesto; cumplido, archívese.-

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Salto, a los doce días del mes de Diciembre del año dos mil dieciocho.-

 

 

 

 

 

 

 

 

ENTRADAS

 

Ingresado como Correspondencia en Sesión Ordinaria de fecha 28 de Noviembre de 2018 y girado a la Comisión de Legislación, Interpretación y Acuerdos.-

 

SALIDAS

 

El Proyecto de la Comisión fue aprobado en general y en particular por la unanimidad del Honorable Cuerpo en Sesión Extraordinaria de fecha 12 de Diciembre de 2018.-

Se envió copia al Departamento Ejecutivo con fecha 18 de Diciembre de 2018.-