. . .VISTO:
La Ley Nacional 25188, la Ley Provincial Nº 15.000; y
. . .CONSIDERANDO:
QUE la ley 25188 Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública, inició el camino de la transparencia en la función pública, al establecer un conjunto de deberes, prohibiciones e incompatibilidades aplicables, sin excepción, a todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías, en forma permanente o transitoria, por elección popular, designación directa, por concurso o por cualquier otro medio legal, extendiéndose su aplicación a todos los magistrados, funcionarios y empleados del Estado. Se entiende por función pública, toda actividad temporal;
QUE en dicha ley se establece que se entiende por función pública, toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona en nombre del Estado o al servicio del Estado o de sus entidades, en cualquiera de sus niveles jerárquicos;
QUE la misma dispone en su Capítulo III, el Régimen de Declaraciones Juradas;
QUE el 16 de enero de 2018 fue publicada en el Boletín Oficial provincial la ley 15000 que tiene por objeto regular el sistema de declaraciones juradas patrimoniales de los funcionarios y agentes del sector público de la Provincia de Buenos Aires;
QUE la sanción de dicha ley es otro paso importante en la lucha contra la corrupción y la transparencia en la gestión pública, exigiendo la presentación de la declaración jurada patrimonial, cumpliendo así con uno de los grandes reclamos de los ciudadanos en cuanto a transparentar la labor política;
QUE esta ley viene a profundizar el camino, complementando lo dispuesto por la ley 25188;
QUE avanzar en la aplicación de políticas de prevención y control en la gestión, contribuye a consolidar y fortalecer nuestro sistema democrático, como así también a disuadir cualquier comportamiento contrario a la ética pública;
QUE la Ley 15.000 en su Artículo 19º, invita a los Municipios a adherir a la presente ley;
QUE el gobierno de todos los Municipios de la Provincia de Buenos Aires deben asumir el compromiso de combatir la corrupción y promover acciones tendientes a la consolidación y fortalecimiento del sistema democrático;
. . .POR ELLO:
Los Concejales del Bloque Cambiemos proponen al Honorable Concejo Deliberante la sanción del siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º – ADHIERESE la Municipalidad de Salto a la Ley Provincial N° 15.000.-
ARTICULO 2º ESTABLECESE por la presente Ordenanza el régimen de presentación de declaraciones juradas patrimoniales integrales de los funcionarios del Departamento Ejecutivo y de los Concejales miembros del Honorable Concejo Deliberante.
ARTICULO 3º – Se encuentran obligados a presentar la declaración jurada patrimonial integral los siguientes funcionarios públicos y representantes:
- a) Intendente Municipal
- b) Concejales
- c) Secretarios del Departamento Ejecutivo
- d) Subsecretarios del Departamento Ejecutivo
- e) Tesorero
- f) Jefe de Compras
- g) Directores del Departamento Ejecutivo
- h) Delegados de Gahan, la Invencible, Berdier, Arroyo Dulce e Inés Indart
- i) Director Médico y Director Administrativo del Organismo Descentralizado Hospital Municipal “Juan Domingo Perón”
- j) Contador, Tesorero y Jefe de Compras del Organismo Descentralizado Hospital Municipal “Juan Domingo Perón”
- k) Jueces de Faltas
- l) Contador General
ARTICULO 4º – Las personas referidas en el artículo 2º deberán presentar Declaración Jurada Patrimonial conforme lo establece la Ley N° 15.000.
Asimismo, deberán actualizar cada año antes del 31 de diciembre, la información contenida en esa declaración jurada y presentar una última declaración dentro de los treinta (30) días hábiles desde la fecha de cesación del cargo.
ARTICULO 5º – El Intendente Municipal expedirá las disposiciones reglamentarias a efectos se implemente la presente en el ámbito del Poder Ejecutivo local, como así también designará al funcionario que se desempeñe como autoridad de aplicación.
ARTICULO 6º – Será el Presidente del Honorable Concejo Deliberante la autoridad de aplicación de la presente en el ámbito del Departamento Deliberativo municipal, la que además impartirá las disposiciones necesarias para implementarla.
ARTICULO 7º – El incumplimiento con la obligación de presentar la Declaración Jurada Patrimonial conforme las previsiones de la Ley 15.000 y las previsiones de esta ordenanza y sus normas reglamentarias, será considerada falta grave del funcionario infractor.
ARTICULO 8º – DEROGASE toda disposición que se oponga al presente. La derogación en modo alguno significa restablecer la vigencia y eficacia de aquellas normas anteriores suspendidas, modificadas, sustituidas o derogadas.-
ARTICULO 9º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; insértese copia en el Registro Oficial y Digesto, cumplido, archívese.-
Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Salto, a los veinticinco días del mes de Julio del año dos mil dieciocho.-
ENTRADAS
Ingresado en Sesión Ordinaria de fecha 13 de Junio de 2018 y girado a la Comisión de Legislación, Interpretación y Acuerdos.-
SALIDAS
El Proyecto fue aprobado en general y en particular por la unanimidad del Honorable Cuerpo en Sesión Ordinaria de fecha 25 de Julio de 2018.-
Se envió copia al Departamento Ejecutivo con fecha 30 de Julio de 2018.-